

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, sentó un precedente histórico este 9 de julio al autorizar el embargo de cuentas de Afore para el retiro de pensionados que incumplan con sus obligaciones alimentarias. La medida aplica exclusivamente a quienes se encuentren desempleados y sin otros bienes con los que responder legalmente.
El fallo aclara que los fondos destinados al retiro no están protegidos constitucionalmente ante demandas de pensión alimenticia para menores. "Debe prevalecer el interés superior del menor sobre el derecho patrimonial del trabajador", subrayó el comunicado oficial, marcando un giro legal que afecta directamente a los trabajadores al servicio del Estado en México.
"La inembargabilidad de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta", determinó por unanimidad la Primera Sala, al resolver el amparo en revisión 652/2024. El dictamen indica que los fondos pueden ser embargados "únicamente por el monto que el trabajador podría disponer voluntariamente en caso de desempleo".

¿Cuáles son las cuentas de ahorro susceptibles a embargo y en qué circunstancias?
La medida únicamente procede cuando el deudor no posee otros bienes embargables y se ha verificado su situación de desempleo. El juez debe instruir a la Afore o al Instituto correspondiente para que libere el monto semanal necesario que garantice la subsistencia del menor beneficiario, hasta agotar el saldo autorizado.
La Corte estableció que los embargos pueden realizarse solo en la proporción que permite la ley a los trabajadores desempleados disponer de sus fondos. Esto se traduce en el monto menor entre 75 días de su sueldo básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo de la subcuenta.
¿Cuál fue la postura de la Corte respecto a la primacía del interés infantil?
El fallo subraya que el bienestar de los menores debe prevalecer sobre los recursos de retiro que aseguran el futuro de los trabajadores. "Pensar lo contrario implicaría que el Estado incumpla con su deber de velar por el interés superior de la infancia", advierte la resolución.
Asimismo, se señala que permitir el embargo sería "dejar a voluntad del progenitor el cumplimiento de su obligación alimentaria", lo cual resulta inadmisible. Por consiguiente, el fallo busca equilibrar derechos fundamentales, priorizando la protección de niñas, niños y adolescentes.

Pasos que deben seguir los jueces antes de proceder con un embargo
Antes de proceder con un embargo, es imperativo que los jueces verifiquen que el deudor se encuentra desempleado, careciendo de ingresos y bienes adicionales. Posteriormente, se deberá llevar a cabo el embargo de las aportaciones voluntarias que superen veinte veces el salario mínimo anual, antes de considerar los fondos de retiro.
En última instancia, si no existen otros recursos disponibles, se podrá afectar la subcuenta de retiro, pero únicamente "por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente". Esta decisión impone a la autoridad judicial la responsabilidad de salvaguardar los derechos del menor, sin comprometer por completo la previsión del adulto.













