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De cara a fin de año, los trabajadores de México se preparan para cobrar el aguinaldo 2025. Sin embargo, un grupo particular recibirá menos dinero dada las condiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En detalle, no todos los trabajadores mexicanos recibirán la misma cantidad de dinero, e incluso algunos podría percibir menos dinero, debido a ciertas implicancias establecidas en la ley.

Conoce los detalles de este escenario y evita problemas económicos. Ten en cuenta el grupo de beneficiarios que cobrará la prestación económica este año.
¿Qué personas cobran el aguinaldo?
Según la LFT, las personas con empleo formal tienen derecho a recibir aguinaldo, ya sea que trabajen medio tiempo o jornada completa. Esta prestación debe entregarse antes del 20 de diciembre y representa, como mínimo, el equivalente a 15 días de salario.
Algunas empresas ofrecen montos superiores como parte de sus políticas internas o beneficios adicionales, por lo que el monto varía según cada caso.
El derecho aplica tanto a trabajadores con contrato por tiempo determinado o indefinido como a quienes están registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Quién no tiene derecho a aguinaldo?
Hay casos en los que esta prestación no aplica, ya que la relación laboral no se encuentra regulada por la LFT. Entre ellos se incluyen:
- Personas que trabajan por honorarios sin subordinación.
- Freelancers o prestadores de servicios independientes.
- Comisionistas autónomos que no dependen de un patrón.
- Socios o cooperativistas que perciben utilidades en lugar de salario.
- Pasantes o becarios en prácticas profesionales.
- Trabajadores sin contrato formal ni registro ante la autoridad laboral.
- Servidores públicos eventuales sin nombramiento oficial.
¿Qué factores afectan el aguinaldo?
Aunque la ley establece que el aguinaldo debe pagarse íntegro, existen dos razones legales por las que un trabajador puede recibir un monto menor, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet):
- Adelanto de aguinaldo: si el empleado solicitó una parte antes del 20 de diciembre, el monto final se ajustará, ya que ya recibió una fracción anticipada.
- Descuento por pensión alimenticia: cuando existe una orden judicial, el empleador debe retener el porcentaje indicado y entregarlo a la persona beneficiaria.
Fuera de estas circunstancias, no se permiten otros descuentos. La Profedet recuerda que este es un derecho irrenunciable, por lo que no puede reducirse ni eliminarse, incluso si la empresa enfrenta dificultades económicas.















