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Miles de empleados en México podrían recibir un pago extra antes de fin de año si cumplen con requisitos específicos establecidos en la legislación laboral
Diciembre es tradicionalmente el mes del aguinaldo, pero existe otra prestación económica que muchos trabajadores desconocen y que podría representar un ingreso significativo.
Se trata de la prima de antigüedad, un derecho contemplado en la Ley Federal del Trabajo que beneficia a quienes dedicaron años de servicio a una empresa.

¿Qué es la prima de antigüedad y quiénes tienen derecho a cobrarla?
La prima de antigüedad es una compensación económica establecida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo que equivale a 12 días de salario por cada año trabajado. Este beneficio aplica únicamente para empleados que terminen su relación laboral, ya sea por renuncia voluntaria, despido, jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.
El requisito fundamental para acceder a este pago es haber cumplido con por lo menos 15 años de servicio continuos con el mismo empleador si la separación es voluntaria. Sin embargo, cuando se trata de despidos o separaciones justificadas por parte del trabajador, no existe este requisito de antigüedad mínima, por lo que cualquier empleado separado de su puesto tiene derecho a recibirla independientemente del tiempo laborado.
Cómo se calcula el monto: la decisión clave de la Suprema Corte
En 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio definitivo que beneficia a los trabajadores: la prima debe calcularse con base en el último salario que percibía el empleado a la hora de finalizar la relación laboral, no con salarios anteriores o promedios históricos.
Esta resolución garantiza que el cálculo refleje la realidad económica actual del trabajador. Sin embargo, existe un tope: el monto no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a dos salarios mínimos. Esto significa que, aunque un empleado gane más del doble del salario mínimo, el cálculo de su prima se limitará a ese máximo establecido por ley.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo recomienda a los trabajadores informarse sobre esta prestación y verificar que sea calculada correctamente por sus empleadores, especialmente cuando se acerca el cierre de año y muchos consideran cambios laborales o retiros.














