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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con la facultad de sancionar a aquellos contribuyentes mexicanos que incumplan con sus responsabilidades a través de distintos modos de accionar.

Entre los más conocidos, se destaca el congelamiento de depósitos, lo que implica la imposibilidad de los cuentahabientes de acceder al dinero que tienen guardado en sus respectivas cuentas bancarias.

Para evitar caer en esta complicación, el SAT recomienda regularizar todos los trámites en lo que concierne a los impuestos pendientes, ya que es la única manera para evitar sanciones. Conoce en qué casos aplica el "congelamiento" de depósitos y que estrategia se puede seguir para impedir esta medida.

¿Cuándo se lleva a cabo el "congelamiento" de depósitos?

Una de las medidas que puede tomar el Servicio de Administración Tributaria contra los contribuyentes es la del congelamiento de depósitos cuando se incumplen con las obligaciones fiscales.

El organismo recaudador establece que entre las faltas más comunes que conllevan a seguir este procedimiento figuran los adeudos que no han sido saldados dentro de los plazos establecidos.

En este sentido, el SAT se encuentra habilitado a solicitarle a las entidades bancarias las inmovilizaciones de las cuentas que correspondan, por lo que se aconseja mantenerse al día con las cuentas y contar con responsabilidad financiera.

¿Cómo evitar que el SAT congele las cuentas de bancos?

Cabe destacar que el SAT informa a todos los contribuyentes sobre el impedimento que tendrán para acceder a sus cuentas bancarias a través del Buzón Tributario, una herramienta digital donde el organismo comunica a los mexicanos sobre los trámites, derechos y obligaciones que deben seguir.

Sin embargo, existen distintos mecanismos a partir de los cuales los mexicanos pueden evitar la inmovilización de sus cuentas, y es a través de la oferta de ciertas garantías que puedan respaldar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Entre las que se encuentran habilitadas para los contribuyentes, figuran:

  • Depósitos en efectivo.
  • Cartas de crédito.
  • Prendas.
  • Hipotecas.
  • Fianzas expedidas por instituciones autorizadas.
  • Embargos administrativos.
  • Obligaciones solidarias.
  • Títulos de valor.
  • Carteras de créditos propios.