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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar el 90% de la pensión a los padres de un trabajador fallecido cuando estos dependan económicamente de él y no existan otros beneficiarios, como cónyuge, concubina o hijos.

La Segunda Sala del máximo tribunal concluyó que la Ley del Seguro Social de 1973 vulnera el principio de igualdad al establecer porcentajes distintos de pensión según el parentesco con el asegurado. La resolución fue aprobada por unanimidad el 29 de noviembre de 2023, bajo la gestión del ministro Alberto Pérez Dayán.

Conoce los detalles de esta situación y cobra el dinero correspondiente, en caso de cumplir con los requisitos obligatorios del organismo.

¿Qué dice la Suprema Corte sobre la Ley del IMSS de 1973?

Antes de dicha resolución, la legislación establecía los siguientes porcentajes para los beneficiarios de un trabajador fallecido:

  • 90% para el cónyuge, esposo, concubina o concubinario.

  • 20% para los hijos (o 30% si eran huérfanos de padre y madre).

  • 20% para los padres dependientes económicos, siempre que no existieran otros beneficiarios con derecho.

La Corte consideró injustificada esta diferencia, ya que los padres dependientes del trabajador también requieren protección para garantizar su sustento. Por ello, determinó que deben recibir el mismo 90% que se otorga a los cónyuges o concubinos en condiciones equivalentes.

¿Quiénes pueden cobrar la pensión de un fallecido?

El nuevo criterio beneficia a los padres de asegurados fallecidos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • No haya otros beneficiarios con derecho a pensión (viuda, viudo, concubina o hijos).

  • Demuestren dependencia económica respecto del trabajador o pensionado fallecido.

  • Se rijan bajo la Ley del Seguro Social de 1973.

En estos casos, los padres podrán solicitar ante el IMSS el 90% de la pensión que percibía o le correspondía al trabajador, en lugar del 20% anterior.

¿Cómo tramitar la pensión del IMSS de un fallecido?

Para realizar la solicitud, se deben presentar los siguientes documentos:

  • Acta de defunción del asegurado.

  • Acta de nacimiento tanto del asegurado como del padre o madre que solicita el trámite.

  • Constancia de semanas cotizadas del asegurado, disponible para descarga en línea.

  • Identificación oficial vigente del solicitante.

  • Estado de cuenta actualizado de la Afore, con una antigüedad no mayor a tres meses.

El trámite puede iniciarse directamente en la subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio del solicitante o, si se requiere asesoría, en las oficinas de la PROFEDET.