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La Administración del Seguro Social (SSA) detalla en su sitio web oficial a todos los beneficiarios cuáles son las situaciones en las que ciertos organismos gubernamentales podrían retener una parte o la totalidad de su prestación mensual.

Según lo especificado, existen regulaciones relacionadas tanto con el Seguro Social, como con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos que pueden habilitar el cese de pago de los beneficios para saldar deudas pendientes.

En qué situaciones el Seguro Social puede cancelar los pagos

De acuerdo con lo señalado por la agencia federal, la Sección 459 de la Ley del Seguro Social (42 U.S.C. 659) permite que SSA retenga los pagos actuales y futuros de un beneficiario con el objetivo de compensar obligaciones pendientes, como el pago de la pensión alimenticia, de la restitución o de la manutención de sus hijos.

En qué situaciones IRS puede recortar los pagos del Seguro Social

Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos, antes de aplicar un embargo envía a los contribuyentes con deudas tributarias pendientes un Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia, (Final Notice of Intent to Levy and Notice of Your Right to A Hearing en inglés). Generalmente se esperan 30 días entre la emisión de esta factura y la concreción de la sanción, tiempo que el contribuyente tiene a su favor para trabajar con IRS de manera conjunta.

Cuando la penalización efectivamente se impone, bajo la Sección 1024 de la Ley de Alivio al Contribuyente de 1997 IRS puede cobrarse hasta el 15% de los beneficios del Seguro Social y destinarlos a saldar obligaciones fiscales pendientes. Esto se descontará en cada temporada de pago hasta saldar la totalidad de la deuda.

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En qué situaciones el Departamento del Tesoro puede confiscar los beneficios del Seguro Social

Finalmente, cuando un contribuyente tiene deudas no tributarias con otras agencias federales, el Departamento del Tesoro puede retener los beneficios del Seguro Social para cobrarlas.

Es importante destacar que, en todos los casos, las retenciones se harán sobre los pagos actuales y futuros. SSA señala que no realiza ajustes retroactivos.