

El Gobierno de Estados Unidos confirmó que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede embargar fondos y bienes de quienes tengan deudas de impuestos sin pagar.
La medida forma parte del proceso de cobro que la agencia aplica cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones fiscales.
Aunque el ente recaudador federal busca llegar a acuerdos antes de actuar, si la deuda no se paga ni se negocia, el embargo puede alcanzar salarios, cuentas bancarias e incluso los aportes destinados a la jubilación.
¿Qué aportes jubilatorios pueden ser embargados?
El embargo del IRS puede aplicarse a cualquier fondo o cuenta donde el contribuyente tenga dinero disponible. Esto incluye varios tipos de aportes jubilatorios y planes de ahorro utilizados para el retiro, tanto de empleados como de trabajadores independientes.
Entre los fondos de jubilados más afectados se encuentran:
- Cuentas IRA y Roth IRA
- Planes SEP-IRA y Keogh (para trabajadores por cuenta propia)
- Planes de participación en ganancias o bonificación en acciones
- Planes calificados bajo ERISA
- Thrift Savings Plan (TSP), común entre empleados federales
En todos los casos, el IRS puede tomar los fondos en los que la persona tenga derecho adquirido. En otras palabras, si el dinero ya pertenece al titular, puede ser usado para saldar la deuda fiscal pendiente.

¿Quiénes están en la lista y cómo evitar el embargo de aportes jubilatorios?
El IRS no embarga de forma inmediata: primero envía una factura por la deuda. Si la persona no responde ni paga, se emite un Aviso Final de Intención de Embargo, que da 30 días para resolver el problema o presentar un plan de pagos.
Las personas que pueden aparecer en esta lista de deudores son quienes:
- Deben más de U$S 62.000 en impuestos federales, incluyendo multas e intereses.
- Ignoraron los avisos previos del IRS.
- No solicitaron un plan de pagos o un acuerdo de liquidación.
- Fueron catalogadas como "deudores morosos graves" ante el Departamento de Estado.
Información importante: cómo evitar que embarguen los aportes jubilatorios
Antes de llegar al embargo, el IRS ofrece alternativas para resolver la deuda:
- Plan de pagos a plazos: permite abonar en cuotas.
- Ofrecimiento de transacción (OIC): opción para pagar menos del total adeudado.
- Solicitud de estatus "no cobrable actualmente", en casos de dificultad económica.
Estas gestiones pueden realizarse directamente en irs.gov/pagos.














