

El Gobierno de Estados Unidos puede retener distintos bienes, cuentas e ingresos cuando una persona enfrenta una investigación fiscal. Este procedimiento, conocido como embargo federal, permite al Servicio de Impuestos Internos (IRS) incautar propiedad o fondos para saldar una deuda tributaria.
Aunque se trata de una medida extrema, el proceso cuenta con pasos y limitaciones claras. Comprender qué bienes pueden ser afectados y cuáles están protegidos por ley ayuda a los contribuyentes a prevenir sanciones o pérdidas innecesarias.
Cuándo pueden retener bienes o cuentas bancarias durante una investigación
El embargo de bienes solo puede aplicarse cuando el contribuyente recibe una factura del IRS, no realiza el pago y transcurren al menos 30 días desde la emisión del Aviso Final de Intención de Embargo. Si no se presenta una respuesta o acuerdo, la agencia puede proceder a incautar los bienes.
Existen casos en los que el aviso previo no es obligatorio, como:
- Cuando el cobro del impuesto está en riesgo inmediato.
- Si el contribuyente es un contratista federal con deuda activa.
- Cuando se trata de reembolsos estatales o impuestos sobre nómina (DETL).
Bienes que pueden ser embargados
- Salarios, sueldos o comisiones, hasta cubrir la deuda.
- Cuentas bancarias, tras un periodo de 21 días para apelaciones.
- Ahorros para la jubilación, incluidos planes IRA, SEP o Keogh.
- Pagos federales, como beneficios del Seguro Social o contratos públicos.
- Propiedades físicas, como viviendas o vehículos, previo avalúo.

Qué bienes están protegidos por ley y no pueden embargarse
La normativa federal establece que ciertos bienes no pueden ser embargados, por considerarse esenciales para la vida o el trabajo. Estas excepciones garantizan que el contribuyente conserve lo necesario para sostenerse mientras resuelve su situación ante el IRS.
Propiedades exentas de embargo
- Beneficios de desempleo y pagos por incapacidad militar.
- Compensaciones laborales y asistencia pública federal o estatal.
- Libros, ropa y muebles esenciales del hogar.
- Herramientas o equipos indispensables para el oficio o negocio.
- Ingresos mínimos semanales protegidos por ley.
En caso de embargo, el IRS recomienda comunicarse al 800-829-1040 para negociar un plan de pagos, presentar una apelación formal o solicitar una suspensión temporal por dificultades económicas. Estas gestiones pueden frenar el proceso y evitar la pérdida de bienes básicos.











