

La administración de Donald Trump impuso una política de tolerancia cero en el sistema migratorio de Estados Unidos. Es que su gestión se centró en endurecer las vías legales de ingreso, las condiciones de permanencia e inició un plan de deportaciones masivas.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) decidió cancelar el Estatus de Protección Temporal (TPS) de todos los ciudadanos provenientes de un país de Latinoamérica y, según los plazos establecidos por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), deben abandonar el país a partir de hoy.
Atención: todos estos inmigrantes serán deportados y deben abandonar el país a partir de hoy
El TPS para los ciudadanos provenientes de Nicaragua finalizó oficialmente en el día de hoy, 8 de septiembre de 2025. De esta manera, todos los nicaragüenses protegidos bajo este estatus perdieron su protección legal ante las deportaciones y deben abandonar los Estados Unidos de inmediato.
La cancelación del TPS para Nicaragua se basó en una evaluación del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y fue publicada en el Registro Federal, sosteniendo que las condiciones en el país han mejorado, lo que ya no justifica la protección temporal.

¿Qué pasa con los inmigrantes que no salen del país tras ser deportados?
Cuando un inmigrante recibe una orden final de deportación en Estados Unidos y no abandona el país dentro del plazo establecido, pasa automáticamente a una situación de presencia ilegal agravada. Esto significa que puede ser detenido en cualquier momento por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y enviado a un centro de detención migratoria hasta que se ejecute la expulsión.
Además, la permanencia tras una orden de deportación trae consecuencias legales graves:
- Se activan prohibiciones de reingreso que pueden ir de 5, 10 o hasta 20 años, dependiendo del caso.
- En situaciones reincidentes, la persona puede enfrentar procesos penales federales por desacato a la orden migratoria.
- Pierde cualquier posibilidad inmediata de ajuste de estatus, visas o beneficios migratorios, salvo en casos excepcionales de asilo, temor creíble o protección humanitaria.











