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La administración de Donald Trump impuso una política de tolerancia cero en el sistema migratorio de Estados Unidos. Es que su gestión se centró en endurecer las vías legales de ingreso, las condiciones de permanencia e inició un plan de deportaciones masivas.

El pasado 8 de agosto de 2025, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció la prohibición del estatus legal para un grupo especifico de hijos de solicitantes de residencia permanente.

Atención inmigrantes: ¿Quiénes dejarán de ser legales a partir de ahora?

El gobierno de Estados Unidos tomó otra decisión en base a su giro en las políticas migratorias que afectará directamente a hijos de titulares de visas temporales, especialmente quienes poseen visas H-1B, cuyos padres se encuentran en trámite para obtener la Green Card.

Según la nueva medida de USCIS, los jóvenes que cumplen 21 años, y antes estaban protegidos por la Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA), perderán su estatus legal en caso de que sus padres se encuentren a la espera de la aprobación de la Green Card.

¿Qué estatus deben tener los padres para que sus hijos sean legales en Estados Unidos?

En Estados Unidos, el estatus legal de los padres influye directamente en las posibilidades de que sus hijos obtengan un estatus legal propio. En términos generales:

1. Ciudadanía estadounidense

  • Hijos nacidos en EE. UU.: son ciudadanos automáticamente, sin importar el estatus migratorio de los padres.
  • Hijos nacidos en el extranjero: pueden adquirir la ciudadanía al nacer si al menos uno de los padres es ciudadano y cumple con ciertos requisitos de residencia en EE. UU. previos al nacimiento.

2. Residencia permanente (Green Card)

  • Un residente permanente puede solicitar la Green Card para sus hijos si:
  • El hijo es menor de 21 años, entra en la categoría de "hijo menor", con prioridad más alta.
  • El hijo tiene 21 años o más, entra en la categoría de hijo adulto soltero, con mayor tiempo de espera.

3. Estatus humanitario (asilo o refugio)

  • Personas con asilo concedido o estatus de refugiado pueden incluir o traer a sus hijos menores solteros como beneficiarios derivados.