

En Colombia, la Revisión Técnico-Mecánica, conocida por sus siglas RTM, ya no implica sanciones automáticas en todos los escenarios. Una disposición vigente exige ahora demostrar que el automotor se encontraba en uso al momento de aplicar una infracción.
La decisión judicial que impulsa esta modificación fue divulgada recientemente y ha generado inquietudes entre los propietarios de vehículos. El Consejo de Estado sostuvo que el simple registro administrativo no es suficiente para imponer una penalidad.
Modificación en las multas por no contar con la técnico-mecánica
Un pronunciamiento judicial alteró los criterios para sancionar la ausencia de la revisión técnico-mecánica. A partir de ahora, las autoridades solo están habilitadas para imponer comparendos si comprueban que el vehículo circulaba por la vía pública en el momento de la presunta infracción.

No es procedente castigar únicamente con base en que el RUNT muestre documentos expirados. En ausencia de pruebas de tránsito efectivo, la sanción queda en entredicho desde el punto de vista legal.
Qué evidencias exigirá ahora Tránsito
El nuevo cambio obliga a contar con registros que acrediten el desplazamiento del vehículo. Entre ellos se incluyen imágenes con marca temporal, registros de cámaras de vigilancia o lecturas de dispositivos que certifiquen circulación.
Si bien el uso de herramientas tecnológicas continúa autorizado, su aplicación debe ser proporcional y concreta. Esta directriz protege a conductores que mantienen sus vehículos guardados o fuera de servicio de manera temporal.
Si ya fuiste sancionado: pasos para presentar un reclamo
Si te impusieron un comparendo sin pruebas de circulación, conserva toda la documentación disponible y exige la justificación jurídica de la sanción. Puedes solicitar una revisión administrativa y, de ser necesario, recurrir a una acción de tutela o a un proceso contencioso.

Solicita copia del respaldo técnico utilizado por la autoridad y verifica fechas y horarios. Si la multa se originó únicamente por figurar en el RUNT, cuentas con argumentos para impugnarla ante la entidad de tránsito correspondiente.











