

La herencia, mejor conocida también como la sucesión, es uno de los temas que más inquieta a las familias de todo el país. En este marco, el código civil establece los lineamientos y los puntos clave para llevar adelante el trámite sucesorio. ¿Qué personas pueden quedarse fuera de la herencia y por qué?
En Colombia, la petición de la herencia es un paso importante que toda familia debe dar para heredar los bienes de un fallecido. Esta figura está regulada en el Código Civil en el Libro Tercero que refiere a obligaciones y sucesiones. El artículo 1321, en este contexto, impone el mecanismo a través por el cual un heredero puede reclamar por vía judicial los bienes hereditarios.
El artículo 1326, además, fija el plazo en el que se debe llevar a cabo este trámite: el derecho de petición de una herencia expira en Colombia luego de diez años desde el fallecimiento del familiar o desde la apertura del testamento. Por eso, todos aquellos que posterguen este trámite quedarán fuera de la herencia.

Adiós a la ley de sucesiones: las personas que posterguen un trámite no recibirían herencia
El Código Civil colombiano regula entonces los trámites que una familia debe llevar a cabo para aplicar una sucesiónordenada y, además, indica quienes podrían quedar fuera de la herencia correspondiente, ya sea por la postergación de una acción y por el incumplimiento de alguna norma.
Artículos como el 1321 o el 1326 brindan la definición precisa sobre la acción de petición de la herencia y, como se mencionó anteriormente, fijan el plazo de petición de esa acción en un máximo de diez años.
Otros motivos por los que se excluye a una persona de la herencia
Además del plazo establecido en el artículo 1326 del Código Civil, la jurisprudencia colombiana ha precisado que la prescripción de la petición de herencia no se consume únicamente por el transcurso del tiempo. Para que la acción se extinga, debe probarse que un tercero ha adquirido el derecho hereditario por prescripción adquisitiva (usucapión), actuando en posesión regular y de buena fe.

Asimismo, se ha confirmado que el heredero putativo, quien aparece como heredero pero carece de derecho efectivo, puede invocar un plazo más corto de prescripción, de cinco años, siempre que haya actuado con buena fe y tenga un justo título.











