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El Congreso de Colombia puso fin a la norma que durante décadas definió de forma rígida el orden de los apellidos en el registro civil. Con la entrada en vigencia de la Ley 2129 de 2021, se derogó la Ley 54 de 1989 y se habilitó un nuevo esquema que permite que las madres puedan exigir que sus hijos lleven su apellido, siempre dentro de las reglas fijadas por la Registraduría.

Con este cambio, el registro civil de nacimiento deja de imponer un orden automático y pasa a reconocer la autonomía de los padres para decidir cómo se conformará la identidad legal del recién nacido, tanto en familias tradicionales como en hogares diversos.

Murió la Ley de Registro Civil: qué establece la nueva norma sobre el orden de los apellidos

La norma define que, al momento de inscribir a un hijo o hija, se deberán registrar el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos acuerden. Esto implica que el apellido materno puede ir primero desde el nacimiento, sin necesidad de procesos judiciales ni trámites posteriores.

En los casos en los que no exista acuerdo entre los padres, la ley prevé un mecanismo neutral: el funcionario de la Registraduría resolverá el desacuerdo mediante un sorteo, siguiendo el procedimiento que establezca la entidad.

Esta regla aplica para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en unión marital de hecho, así como para parejas del mismo sexo y situaciones en las que la paternidad o maternidad haya sido declarada por vía judicial.

Murió la Ley de Registro Civil: ahora las madres podrán exigir que sus hijos lleven su apellido desde el nacimiento. (Imagen: Archivo)
Murió la Ley de Registro Civil: ahora las madres podrán exigir que sus hijos lleven su apellido desde el nacimiento. (Imagen: Archivo)

Qué pasa si solo uno de los padres reconoce al menor

Cuando el niño o la niña es reconocido únicamente por uno de los padres, se asignarán los apellidos de la madre o del padre que realice la inscripción en el registro civil, sin que sea obligatorio esperar un segundo reconocimiento.

Además, en los casos de filiación determinada por decisión judicial, los apellidos se fijarán según el acuerdo entre las partes. Si no lo hay, se dará prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero al hijo, seguido del apellido de quien perdió el proceso.

Cambios para quienes ya estaban inscritos

La ley también contempla situaciones previas a su vigencia. Las personas que fueron inscritas con un solo apellido pueden, si así lo desean, adicionar un segundo apellido mediante el procedimiento legal vigente.

Asimismo, al cumplir la mayoría de edad, cualquier ciudadano podrá modificar su nombre o el orden de sus apellidos por una sola vez, a través de escritura pública, con el objetivo de fijar su identidad personal.

Desde cuándo rige este cambio en Colombia

La Ley 2129 rige desde su promulgación, momento en el cual quedaron derogadas la Ley 54 de 1989 y otras disposiciones relacionadas. A partir de entonces, la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con la facultad de reglamentar los procedimientos necesarios para aplicar el nuevo modelo.

Murió la Ley de Registro Civil: ahora las madres podrán exigir que sus hijos lleven su apellido desde el nacimiento. (Imagen: Archivo)
Murió la Ley de Registro Civil: ahora las madres podrán exigir que sus hijos lleven su apellido desde el nacimiento. (Imagen: Archivo)Fuente: ShutterstockAYO Production

Este cambio marca un giro en la forma en que el Estado colombiano reconoce la identidad, al eliminar la jerarquía automática del apellido paterno y permitir que el apellido materno tenga el mismo peso desde el inicio de la vida legal.