En esta noticia

En Colombia, muchos propietarios creen que obtener una escritura pública de cesión gratuita los convierte automáticamente en dueños legales de un inmueble. Sin embargo, la realidad legal es más compleja: este tipo de escrituras garantiza derechos limitados y está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos establecidos por la ley.

No todos los documentos de cesión gratuita implican propiedad plena, y ciertos inmuebles pueden tener restricciones que impiden la titularidad definitiva.

La Ley 9 de 1989, en sus artículos 55 y 58, regula la cesión gratuita de bienes fiscales y define los procedimientos y condiciones que deben cumplirse para que la cesión sea válida.

Según fuentes oficiales, como el Consejo de Estado de Colombia y el Ministerio de Vivienda, la cesión gratuita está sujeta a limitaciones y no asegura automáticamente la propiedad plena del inmueble.

¿Qué establece la Ley 9 de 1989 sobre la cesión gratuita?

El artículo 58 de la Ley 9 de 1989 regula la cesión gratuita de inmuebles fiscales ocupados ilegalmente para vivienda de interés social. Esta cesión se realiza mediante escritura pública a favor de los ocupantes, siempre que la ocupación haya ocurrido antes del 28 de julio de 1988.

Sin embargo, la cesión no procederá si el inmueble es de uso público, está destinado a la salud o educación, o se encuentra en zonas insalubres o peligrosas para la población.

Atención propietarios: requisitos legales para la cesión gratuita

La cesión gratuita de bienes fiscales debe cumplir con ciertos requisitos legales. El Decreto 540 de 1998 establece el procedimiento para la cesión, que puede iniciarse de oficio o a petición de parte.

Las entidades públicas deben verificar la situación jurídica del inmueble, incluyendo su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y asegurarse de que no esté destinado a usos públicos o en zonas de riesgo.

Limitaciones en la cesión gratuita

La cesión gratuita no se aplica en todos los casos. No procederá cuando se trate de inmuebles de uso público, como aquellos destinados a la salud y la educación, ni en el caso de inmuebles ubicados en zonas insalubres o que presenten peligro para la población . Además, la cesión debe cumplir con los procedimientos establecidos en la ley y sus decretos reglamentarios.