

El Gobierno de Colombia mantiene una norma que obliga a todos los conductores a pasar un examen médico antes de sacar o renovar la licencia. Si el resultado es "no apto", no se puede renovar hasta que se demuestre que la persona recuperó sus condiciones de salud.
Estos exámenes se hacen en los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC). Allí revisan la vista, la audición, el corazón, el sistema nervioso y otros aspectos básicos de salud. En este contexto, cada caso se analiza según el control médico y si la persona puede manejar sin riesgos.
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Licencia de conducción: las enfermedades que impiden renovar
Hay algunas condiciones que pueden hacer que el resultado sea "no apto" o que la licencia tenga restricciones. Entre ellas pueden estar:
- Epilepsia con crisis recientes: se debe demostrar un tiempo sin episodios y control médico.
- Problemas cardíacos graves: como desmayos o arritmias sin tratar, hasta que el médico autorice.
- Problemas de visión importantes: cuando ni con gafas o lentes se logra ver bien para conducir.
- Trastornos mentales descompensados: que afecten el juicio o la atención al manejar.
- Diabetes mal controlada: si causa bajones o subidas bruscas de azúcar que puedan provocar pérdida de conciencia.

Qué dice la norma y quién decide
El examen médico lo hacen los CRC y el resultado se reporta al RUNT. Solo se puede renovar la licencia si el dictamen dice "apto" o "apto con restricciones". Si sale "no apto", el trámite no se aprueba. Cuando la persona se recupera, puede volver a hacerse la prueba.
En caso de enfermedades controladas, el CRC puede dar la licencia con vigilancia o una vigencia más corta. Todo depende del estado actual de salud, no solo del diagnóstico. No es una regla nueva, sino el sistema que Colombia aplica desde hace varios años.












