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En Colombia, la Verificación Técnica Vehicular, o revisión técnico-mecánica, ya no conlleva multas automáticas en todos los casos. Una medida ahora obliga a probar que el vehículo estaba en circulación ante una sanción.

El fallo que impulsa el cambio fue recientemente difundido y genera dudas entre conductores. El Consejo de Estado afirmó que no basta el registro administrativo para imponer una sanción.

Cambio en las multas por no tener la técnico-mecánica

Un fallo cambió las condiciones para realizar multas por falta de la revisión técnico-mecánica. Ahora las autoridades solo pueden imponer comparendos si demuestran que el vehículo estaba transitando en la vía pública al momento de la supuesta falta.

No es válido sancionar basándose solo en que el RUNT muestre documentos vencidos. Sin evidencia de circulación, la multa queda cuestionada por la ley.

Qué pruebas exigirá ahora Tránsito

El cambio obliga a que haya registros que prueben el movimiento del vehículo. Pueden ser imágenes con sello de tiempo, registros de cámaras de control o lecturas de dispositivos que certifiquen circulación.

Aunque el uso de medios tecnológicos sigue permitido, su uso debe ser razonable y específico. La regla protege a conductores que guardan autos o los dejan fuera de circulación temporalmente.

Si ya te multaron: pasos claros para reclamar

Si recibiste un comparendo sin evidencia de circulación, guarda todas las pruebas que tengas y exige motivación legal de la multa. Puedes solicitar la revisión administrativa y, si hace falta, acudir a tutela o proceso contencioso.

Pide copia del soporte técnico que usó la autoridad y verifica fechas y horas. Si la sanción se impuso por solo aparecer en el RUNT, tienes base para impugnarla ante la entidad de tránsito correspondiente.