

En Colombia, existe un conjunto de reglas claras respecto a las sucesiones: cuando hay un testamento válido, esa voluntad se respeta; si un juez lo declara nulo por causas legales, la herencia pasa a repartirse por sucesión intestada según el orden que fija el Código Civil. ¿En qué consiste esta figura?
El testamento es una figura legal en el que los esposos tienen un especial protagonismo: el cónyuge o compañero permanente se convierte en principal heredero cuando no hay descendientes (concurre en el 2.º y 3.º orden); si hay descendientes, estos los excluyen como herederos, pero así y todo el cónyuge conserva derechos como la porción conyugal y la liquidación de la sociedad conyugal-patrimonial.
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Ley de sucesiones: los casos en el que un testamento puede quedar inhabilitado
Un testamento puede declararse inválido si se demuestra que el testador no tenía plena capacidad mental, si obró bajo coacción, engaño o amenazas, o si no cumplió los requisitos formales (por ejemplo, firmas, testigos o protocolos exigidos). En esos casos, la herencia se reparte por las reglas de la sucesión intestada.

Si un juez anula el testamento, la voluntad expresada pierde efecto y se aplica la ley. Esto genera en ciertos casos disputas entre familiares si el documento otorgaba ventajas a ciertas personas, de modo que es recomendable conservar soportes y cumplir las formalidades desde el inicio.
Herencias: ¿cómo funciona la sucesión intestada?
Cuando no hay testamento válido, el Código Civil fija un orden. Primero heredan los descendientes (hijos y nietos). Si no existen, siguen los ascendientes (padres y abuelos).
El cónyuge o compañero permanente, en tanto,tiene protección legal. Si hay descendientes, ellos heredan (art. 1045 CC), sin perjuicio de la porción conyugal del cónyuge; si no hay descendientes, el cónyuge concurre con ascendientes (art. 1046 CC); y si tampoco hay ascendientes, concurre con hermanos (art. 1047 CC).
¿Cuál es el orden de los herederos?
Así, de forma resumida, funciona el reparto cuando no hay testamento válido:
1) Descendientes: hijos y nietos.
2) Ascendientes: padres y abuelos.

3) Cónyuge o compañero(a): siempre participa; su cuota varía según existan descendientes o ascendientes.
4) Hermanos y otros parientes: si faltan los anteriores.













