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La posibilidad de incrementar la jubilación en Colombia se presenta cuando el afiliado demuestra su pertenencia al régimen de transición establecido por la ley. Este estatus se determina mediante una fecha clave y permite la aplicación de normativas anteriores para el cálculo de la mesada pensional.

El fundamento legal se encuentra en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que salvaguardó a aquellos que contaban con una edad o tiempo de cotización determinado al momento de la implementación del sistema.

Si cumples con esta condición, tienes la opción de solicitar a Colpensiones una reevaluación del cálculo utilizando criterios más favorables, lo que podría resultar en un aumento de tu pago mensual.

La fecha clave y el único trámite que provoca el aumento

La normativa se activa con corte al 1 de abril de 1994: se encontraban en transición aquellos que ya contaban con 35 años (mujeres) o 40 años (hombres) en esa fecha, o 15 años de servicios cotizados. Esto permite la aplicación del régimen anterior en términos de edad, semanas y monto de pensión.

El procedimiento consiste en una solicitud de reliquidación o revisión ante Colpensiones, la cual debe ser acompañada de la historia laboral y los documentos de soporte pertinentes. Este trámite puede realizarse a través de la sede electrónica en la sección de Trámites o de manera presencial, previa cita.

Quiénes son elegibles y cuánto puede aumentar la mesada

Si pertenecías al régimen de transición, tu pensión puede ser recalculada conforme a las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758/1990). Este régimen aplica fórmulas que, en numerosas ocasiones, elevan el ingreso base de liquidación (IBL) en comparación con el esquema general, lo que resulta en un aumento de la mesada pensional.

Existen beneficios adicionales si cumples con ciertos requisitos: el incremento del 14% por cónyuge o compañero(a) a cargo, así como el 7% por hijos dependientes, estipulados en el artículo 21 del Acuerdo 049/1990. La jurisdicción contenciosa y la Corte han reconocido la validez de estos beneficios en múltiples fallos.

Paso a paso para solicitar un aumento con evidencias

  • Reúne documentación: historial laboral, certificaciones y semanas cotizadas.
  • Acredita la transición: haber alcanzado la edad requerida al 1/04/1994 o contar con 15 años de servicio.
  • Radica la reliquidación en Colpensiones, ya sea a través de la sede electrónica o en un punto físico.
  • Si corresponde, solicita incrementos por personas a cargo, presentando la documentación que acredite la dependencia económica.

La Superintendencia Financiera proporciona detalles sobre el cálculo del IBL y el monto conforme a la Ley 100/Acuerdo 049, información que resulta útil para verificar tu situación antes de proceder con la radicación.