

Tras la pausa sobre la reforma pensional decidida por la Corte Constitucional, todos los ojos están puestos en cómo seguirá el funcionamiento de Colpensiones y otros fondos pensionales. En ese marco, se resaltó un punto que se mantiene ya que proviene de una ley anterior.
El punto se refiere a los trabajadores que cotizan su pensión tanto en Colpensiones como en un fondo privado. Esto se podrá seguir haciendo a pesar de la pausa en la reforma.
La Corte Constitucional detuvo la reforma pensional argumentando vicios en su debate en el Congreso. La norma ahora deberá volver a votarse, pero por este motivo pasará su fecha original de entrada en vigencia para el primer día de julio.
Colpensiones mantendrá este punto de la reforma pensional a pesar de la suspensión
Una de las grandes modificaciones que seguirá en curso pese a la pausa de la reforma pensional es la posibilidad de que los trabajadores coticen sus ahorros para la jubilación tanto en Colpensiones como en un fondo privado.

La diferencia de la reforma pensional es que ponía a Colpensiones y a la Administradora de Fondos de Pensiones a trabajar juntos. Hasta que esta vuelva a estar en vigencia, ambas mantendrán la función de pensionar a los colombianos solo que sin el modelo del pilar contributivo. Una pensionará por el fondo público y la otra por el fondo privado de ahorro.
Una vez que se establezca la nueva norma, los fondos como Colfondos, Porvenir o Skandia, entre otros, pasarán a formar las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, (ACCAI), pensadas para enfocarse en las cotizaciones de aquellos que tengan ingresos superiores a los 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
¿Cuándo se volverá a discutir la reforma pensional?
La Sala Plena de la Corte informó en un comunicado que ordenó "al presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, que, con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite" de la reforma pensional, vuelva a discutir una proposición para "acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado".

"Para cumplir con lo anterior, la Plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, cuyo trámite solo correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinarias", agregó el alto tribunal.
Una vez se subsane el vicio de procedimiento, el presidente de la Cámara de Representantes deberá presentar un informe a la Corte sobre el cumplimiento de esta decisión para que la Corte "se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad" de la reforma pensional.











