

El proceso para presentar la declaración de renta en Colombia está por concluir. Desde agosto y durante todo octubre, los contribuyentes deben reunir sus documentos y cumplir con sus obligaciones ante la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales (DIAN).
En esta declaración, los ciudadanos están obligados a reportar sus ingresos, gastos, bienes, deudas y demás movimientos económicos del período correspondiente, con el objetivo de establecer si deben o no pagar el impuesto sobre la renta.
En caso de no cumplir con este deber, los contribuyentes se exponen a sancioneseconómicas considerables. Para prevenir esta situación, se recuerda que durante esta última semana deben presentar la declaración quienes estén citados según el último dígito de su NIT o cédula.
Declaración de renta 2025: quiénes deben declarar en octubre
Según el calendario asignado por la DIAN, los últimos dos dígitos de la cédula o del NIT de cada contribuyente determinan la fecha en la que deben presentar su declaración de renta. En el mes de octubre, les corresponde a:
- Miércoles 1 de octubre: 67 y 68.
- Jueves 2: 69 y 70.
- Viernes 3: 71 y 72.
- Lunes 6: 73 y 74.
- Martes 7: 75 y 76.
- Miércoles 8: 77 y 78.
- Jueves 9: 79 y 80.
- Viernes 10: 81 y 82.
- Martes 14: 83 y 84.
- Miércoles 15: 85 y 86.
- Jueves 16: 87 y 88.
- Viernes 17: 89 y 90.
- Lunes 20: 91 y 92.
- Martes 21: 93 y 94.
- Miércoles 22: 95 y 96.
- Jueves 23: 97 y 98.
- Viernes 24: 99 y 00.
Esas fechas corresponden al plazo máximo para presentar la declaración de la renta, aunque las personas naturales pueden hacerlo antes. Siempre es mejor no esperar hasta el último día para evitar inconvenientes.

Declaración de renta 2025: quiénes deben cumplir con la obligación
Cada año, la entidad gubernamental establece los topes de ingreso, patrimonio y transacciones que determinan la obligación de declarar sobre la renta. Para el periodo gravable 2024, deben presentar su declaración las personas que hayan superado uno de los siguientes umbrales:
- Personas cuyo patrimonio bruto haya sido superior a $211.793.000 pesos colombianos, con corte al 31 de diciembre de 2024.
- Personas cuyos ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a $65.891.000 pesos colombianos.
- Personas cuyos consumos de tarjeta de crédito hayan sido superiores a $65.891.000 pesos colombianos.
- Personas cuyas compras y consumos hayan sido superiores a $65.891.000 pesos colombianos.
- Personas cuyas consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido superiores a $65.891.000 pesos colombianos.
¿Cuáles son las multas por declarar renta tarde o no declarar?
No presentar la declaración de renta en los tiempos establecidos puede generar sanciones económicas considerables, incluso cuando el formulario no indica saldo a pagar alguno. De acuerdo con el Estatuto Tributario, estas son las principales sanciones:
- Sanción por extemporaneidad (Art. 641): 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. En 2025, la multa mínima será de $498.000 pesos colombianos.
- Sanción por no declarar (Art. 643): 20% del valor de los ingresos o consignaciones no reportadas, sin bajar de $498.000 pesos colombianos.
- Interés adicional: si la persona no cumple después de una notificación oficial, se suma una sanción del 10% adicional (Art. 642).
Paso a paso: cómo consultar con la DIAN
En caso de tener dudas sobre sus obligaciones fiscales, deberá ingresar al portal transaccional mediante el link: www.dian.gov.co para corroborar si debe o no declarar renta. En este sentido, es necesario contar con usuario y contraseña; en caso de no tenerlos, debe crearlos.

Además, tendrá que ingresar al menú y elegir la opción "Consulta de información reportada por terceros" que muestra los datos que bancos, empleadores y otras entidades enviaron a la autoridad. Deberá revisar el tope de cada ítem. Si las cifras superan los límites definidos, está obligada a declarar.
Documentos necesarios para la declaración de renta 2025
La agencia gubernamental y los contadores públicos recomiendan reunir documentos clave para facilitar el proceso, tales como:
- Certificados de ingresos y retenciones.
- Extractos bancarios.
- Comprobantes de pagos.
- Soportes de inversiones y consumos, todos realizados durante el año fiscal 2024.









