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La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha confirmado medidas para la suspensión temporal de cuentas bancarias y bienes de personas que incumplen sus obligaciones alimentarias. Esta acción busca garantizar que los menores y beneficiarios reciban los recursos necesarios para su sustento, en cumplimiento de las leyes colombianas que regulan la obligación alimentaria.

Estas medidas se aplican principalmente a deudores alimentarios que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y que no han cumplido con sus pagos durante períodos prolongados.

La acción judicial busca proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como asegurar el cumplimiento de las sentencias de alimentos.

Deudores alimentarios en Colombia y el REDAM

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), establecido por la Ley 2097 de 2021, permite identificar a quienes adeudan tres o más cuotas alimentarias. Una vez inscritos, los deudores pueden enfrentar restricciones como la suspensión de cuentas bancarias, la prohibición de enajenar bienes y limitaciones para salir del país o acceder a créditos financieros.

El procedimiento exige que el deudor reciba notificación con traslado de cinco días hábiles antes de la inscripción definitiva. Además, estas medidas buscan presionar a los deudores para que cumplan con sus obligaciones sin recurrir a sanciones penales inmediatas. El REDAM se ha convertido en una herramienta clave para que las autoridades garanticen el pago de las cuotas de alimentos.

Leyes que regulan las obligaciones alimentarias y sanciones

La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir alimentos, y que los padres están obligados a proporcionarlos. En caso de incumplimiento, se pueden aplicar medidas judiciales como embargo de bienes, secuestro y remate de activos, así como la suspensión temporal de cuentas bancarias.

El Código Civil Colombiano también respalda estas obligaciones. Su artículo 411 declara que la obligación alimentaria es irrenunciable y exigible judicialmente. Además, los deudores que no cumplan con sus cuotas pueden enfrentar sanciones penales, que incluyen penas de prisión de 16 a 54 meses según la gravedad del incumplimiento. Estas leyes buscan garantizar que los menores y beneficiarios reciban los recursos necesarios, protegiendo su derecho fundamental a la alimentación.