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En Colombia, una cláusula poco difundida de la Ley de Alquileres puede implicar un fuerte impacto económico para quienes decidan terminar de forma anticipada un contrato de arrendamiento. La Ley 820 de 2003 establece que, en estos casos, el inquilino debe pagar una indemnización millonaria, salvo que existan causas justificadas que lo eximan de esta obligación.

Este mecanismo legal busca proteger al arrendador frente a pérdidas ocasionadas por la ruptura del acuerdo antes de la fecha pactada.

Sin embargo, el desconocimiento de esta normativa puede llevar a muchas personas a asumir sanciones costosas sin estar plenamente informadas de sus derechos y deberes.

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Una cláusula poco conocida podría costarle millones a un inquilino en Colombia

La Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, contempla una cláusula que obliga al inquilino a pagar una indemnización si decide terminar de forma anticipada el contrato sin una causa justificada. Este pago equivale a tres meses de canon de arriendo, además de requerir una notificación previa al arrendador con un mínimo de tres meses de antelación.

En un ejemplo práctico, si una persona paga un arriendo mensual de $1.200.000 y desea abandonar el inmueble antes del vencimiento del contrato, deberá asumir una indemnización de $3.600.000. Esta suma busca compensar al arrendador por la ruptura unilateral del acuerdo y debe consignarse dentro de los tres meses previos a la fecha de salida.

En qué casos no se debe pagar la indemnización por terminar el arriendo

La ley también contempla situaciones en las que el inquilino puede finalizar el contrato sin pagar indemnización ni realizar el aviso previo. Entre estas causas se incluyen la suspensión de los servicios públicos por responsabilidad del arrendador o conductas reiteradas por parte de este que afecten gravemente el disfrute del inmueble.

Estas excepciones buscan proteger los derechos del arrendatario en contextos donde la calidad de vida se vea comprometida por fallas o comportamientos del propietario. Sin embargo, para evitar sanciones, es recomendable contar con pruebas de las condiciones que justifiquen la terminación del contrato sin penalidad económica.