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Al buscar una vivienda en arriendo, es importante tener en cuenta que, además de los altos precios, existen condiciones que, aunque puedan parecer habituales, en realidad violan la legislación vigente colombiana.

Un aspecto relevante es el cobro de depósitos como garantía al momento de formalizar el contrato, lo cual es claramente ilegal: el depósito es ilegal y los inquilinos no deben pagarlo.

Eliminación del depósito ilegal en contratos de arrendamiento

La Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda, ya prohibía de manera explícita que los propietarios exigieran depósitos como garantía para el cumplimiento del contrato o para cubrir posibles daños al inmueble. No obstante, numerosos arrendadores persistían en imponeresta condición de forma informal.

Con las recientes modificaciones normativas, cualquier cobro de un depósito adicional al canon de arrendamiento será considerado ilegal, lo que refuerza la protección de los inquilinos frente a prácticas abusivas y garantiza un entorno más equitativo en el ámbito del arrendamiento.

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¿Qué hacer si el dueño pide un depósito ilegal?

Si un arrendador solicita un depósito como condición para permitir el alquiler del inmueble, el inquilino debe ser consciente de que tal exigencia es completamente ilegal. Se recomienda no ceder ante esta condición y proceder a presentar una denuncia ante la alcaldía local correspondiente.

El propietario que imponga este tipo de cobros se expone a sanciones y multas y el arrendatario tiene el derecho de exigir la devolución del dinero, así como de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Es importante señalar que no es estrictamente necesario contar con un contrato de arrendamiento formal para llevar a cabo la denuncia. La relación arrendataria puede ser demostrada a través de mensajes, transferencias bancarias, recibos de pago o testimonios de terceros.

Andrzej Rostek

¿Qué tipos de depósitos están permitidos en Colombia?

Aunque el depósito para "garantía" ha sido eliminado, se contempla una única excepción en la normativa vigente: el depósito destinado a cubrir deudas de servicios públicos domiciliarios como agua, luz o gas.

De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, este depósito no puede ser administrado por el arrendador, sino que debe ser entregado directamente a la empresa proveedora de servicios. El monto se determina en función del promedio de los consumos de los últimos tres meses, incrementado en un 50% y multiplicado por dos, con el fin de asegurar el pago de cualquier saldo pendiente al concluir el contrato de arrendamiento.