

Aunque no muchos lo saben, la DIAN en Colombia tiene la facultad legal de aplicar embargos y medidas cautelares dentro del proceso de cobro coactivo a contribuyentes con deudas firmes que no atiendan las notificaciones.Se trata de una herramienta para asegurar el pago de obligaciones y evitar que los saldos se pierdan o se dilaten indefinidamente.
En términos simples, si tras ser notificado el contribuyenteno paga, no acuerda una facilidad de pago o no impugna en tiempo, la entidad puede ordenar el embargo de cuentas bancarias y otros bienes. El mensaje es claro: atender los avisos evita llegar a estas etapas.
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Embargo confirmado: el Gobierno puede quitarte tus bienes
De acuerdo con las normas de cobro coactivo, luego de una notificación válida y si el contribuyente no paga ni acuerda, la DIAN puede decretar embargos sobre cuentas bancarias, depósitos y títulos, además de otros bienes muebles o inmuebles, con el fin de asegurar el recaudo.

La medida se levanta si el deudor paga o acuerda una facilidad respaldada y cumple. En ciertos casos, existe una porción inembargable, por ejemplo, sobre salarios y pensiones, según la legislación laboral y civil.
El paso a paso para evitar el embargo de tu cuenta bancaria
Primero se expide y notifica el mandamiento de pago. Si no hay respuesta dentro de los plazos, la entidad puede imponer medidas cautelares (embargo y secuestro) para asegurar el crédito. Posteriormente, si persiste la mora, puede avanzar a la etapa de remate de bienes.
Para evitar llegar a ese punto, la recomendación es: actualizar datos de contacto, responder notificaciones, solicitar facilidad de pago si no es posible cancelar de inmediato y conservar los soportes de pago. Todo trámite se realiza por canales oficiales de la DIAN y no requiere intermediarios.
¿Cuáles son los bienes susceptibles de embargo?
En el cobro coactivo pueden embargarse: cuentas y depósitos, vehículos, inmuebles, salarios y pensiones (respetando la porción inembargable) y otros derechos patrimoniales.
Atendé las notificaciones: revisar buzón electrónico y correo físico registrado.
Si debés: pedí facilidad de pago y registrá cada consignación.

Verificá en bancos: ante una orden de embargo, consultá tu entidad financiera.
Usá canales oficiales: trámites en dian.gov.co o en puntos autorizados; evitá intermediarios.














