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El pasado 25 de junio, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, firmó la emblemática reforma laboral, que representa un cambio radical tanto para las empresas como para los trabajadores. Muchas de sus disposiciones ya comenzaron a regir en el país, entre ellas, una nueva forma de regular los contratos laborales.

La reforma, contemplada en la Ley 2466 de 2025, marca un nuevo comienzo para los trabajadores colombianos, al introducir normativas que los favorecen directamente, como el pago del 100% por trabajo en domingos y festivos, y la priorización del contrato a término indefinido.

Este tipo de contrato representa un alivio para los empleados, ya que no establece una fecha de finalización, salvo que el trabajador renuncie por decisión propia, sea despedido con justa causa, o se configure una causal legal. No obstante, a pesar del avance que supone esta medida, persisten dudas entre los trabajadores contratados a término fijo. ¿Qué sucederá?

¿Qué sucederá con los empleados contratados a término fijo en Colombia?

Antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, las empresas podían contratar empleados bajo la modalidad de término fijo de forma prolongada y sin mayores restricciones. Estos contratos contaban con una fecha de finalización establecida y podían renovarse sucesivamente, siempre que se notificara con al menos un mes de anticipación la intención de no continuar con la relación laboral.

Sin embargo, esto cambió con la nueva legislación. La reforma, contemplada en la Ley 2466 de 2025, establece que el tiempo máximo para contratar a un trabajador a término fijo será de cuatro años, siempre que la naturaleza del trabajo lo justifique y esté debidamente sustentado. Esta medida busca favorecer la estabilidad laboral y frenar la precarización, según informó Noticias Caracol.

Cabe destacar que, en el caso de contratos con una duración inferior a un año, se mantiene la posibilidad de renovarlos hasta tres veces por el mismo período. No obstante, si el vínculo laboral supera el límite de cuatro años, el contrato deberá convertirse automáticamente en uno a término indefinido.

¿Cuáles son las diferencias entre ambos contratos?

De acuerdo con Camilo García, abogado laborista entrevistado por el medio citado, la diferencia principal entre ambos tipos de contrato radica en la modalidad de terminación, aunque comparten muchas similitudes en su ejecución.

"El contrato laboral en sí es el mismo, van a pagar los de las prestaciones y seguridad social, pero cambia la modalidad de la terminación y de la aplicación del artículo 64 en cuanto tanto a la terminación de contrato sin justa causa, es decir, indemnizaciones", explicó el especialista.

Reforma laboral: ¿cuáles son los cambios inmediatos?

Desde el 25 de junio, fecha en la que fue sancionada la legislación, comenzó a regir de inmediato en todo el país:

  1. El contrato a término indefinido como regla general.
  2. Nuevas condiciones para los contratos a término fijo y por obra o labor.
  3. Nuevas licencias remuneradas (como citas médicas especializadas o deberes escolares).
  4. Reconocimiento del contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial.
  5. Inclusión de las plataformas digitales en el sistema laboral con obligaciones en seguridad social.
  6. Ajustes en el debido proceso para sanciones disciplinarias laborales.