

Las Provincias, como sucede con la Nación, necesitan recaudar para hacer frente al mantenimiento de la educación, la salud, la seguridad y la justicia, entre otras cosas. A pesar de los distintos pactos fiscales firmados en el pasado, las jurisdicciones nunca pudieron cumplir con los compromisos asumidos.
Esta semana, el Congreso convirtió en ley el proyecto que fue impulsado por los gobernadores, relacionado con los Aportes del Tesoro Nacional (ATN). Con esta ley se obliga al Poder ejecutivo girar automáticamente, en forma diaria, ese fondo a las provincias, así evitar que el reparto sea discrecional. Queda por ver qué decisión toma el Gobierno, en cuanto a si veta o no la ley.
Las provincias para financiarse establecen regímenes de recaudación, representados por retenciones, percepciones y descuentos por los movimientos bancarios (SIRCREB). Estos sistemas aplican tasas variables de adelanto del tributo, determinadas por matrices de riesgo fiscal en función de la conducta fiscal que registra cada contribuyente.
El exceso de adelantos que se aplican, en las diferentes jurisdicciones, provoca que en las declaraciones juradas de Ingresos Brutos (RIB) se acumulen saldos a favor que, en muchos casos, producen inmovilización de dinero al que no se les aplica ninguna actualización por inflación. Los diferentes fiscos provinciales publican padrones con las tasas que tienen que aplicarse a cada uno de los contribuyentes, sean empresas o personas físicas. Las alícuotas superan holgadamente, las tasas que se aplican posteriormente para la determinación del impuesto.
Retenciones por acreditaciones bancarias en todo el país
El Sistema de Recaudación por acreditaciones bancarias (SIRCREB) se encuentra reglamentado por la Comisión Arbitral. En función de que las diferentes jurisdicciones decidieron diversificar las alícuotas que se aplican sobre las retenciones, el sistema publica mensualmente un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen, que se encuentra disponible en el sitio del SIRCREB, los días 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior.

Ese padrón contiene el número de CUIT del contribuyente, el Nombre o la Razón Social, la Jurisdicción, el Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente, que van del 0,01% al 5%. De esta manera, si un contribuyente tiene la categoría máxima de "riesgo fiscal", en un depósito de $ 100.000, el banco puede retenerle $ 5000.
Percepciones por importaciones
Cada provincia informa a la Aduana la tasa de percepción de Ingresos Brutos que debe utilizarse en el momento en que se importa un bien, que estará influenciado por los niveles de incumplimiento que surgen del padrón de contribuyentes.
Este sistema denominado SIRPEI (Sistema del Régimen de Percepciones de importaciones), que se encuentra reglamentado por la Comisión Arbitral, no se aplica en las importaciones de bienes de uso.
Régimen de recaudación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En la Ciudad de Buenos Aires, las retenciones del RIB que hacen los clientes, en los pagos de las facturas, van del 0% al 4,5%, según la matriz de riesgo fiscal del contribuyente.
Quiere decir que, en el caso de que el contribuyente esté con alta calificación de "riesgo fiscal" en un pago de una factura de $ 500.000, se puede retener de Ingresos Brutos $ 18.595. La retención se aplica sobre el importe neto, sin incluir IVA ni internos.

En cuanto a las percepciones de Ingresos Brutos, que incorporan los proveedores en las facturas que emiten, según el riesgo fiscal de los contribuyentes, las tasas van del 0% al 6%. De esta manera, una factura de un millón de pesos, neta de IVA, puede aplicar una percepción de hasta $ 60.000.
La Administración Gubernamental del Ingresos Públicos (AGIP), establece una "Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal", mediante la cual se categoriza a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta evaluación se realiza de conformidad con los parámetros de evaluación de su conducta tributaria durante el plazo de 24 meses o desde la fecha de inicio, en caso que ésta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación.
La antigüedad en la inscripción del impuesto debe ser mayor de 6 meses. La evaluación y conformación del padrón de los perfiles se realiza trimestralmente.
El nivel de riesgo fiscal se encuentra determinado por 5 categorías:
- Nivel 0: Muy bajo
- Nivel 1: Bajo
- Nivel 2: Medio
- Nivel 3: Alto
- Nivel 4: Muy alto
La calificación puesta por el organismo podrá ser recurrida por el contribuyente, realizando una presentación. Entre los motivos que definen la categoría se encuentran los siguientes:
- Falta de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Falta de presentación y pago de declaraciones juradas.
- Declaraciones juradas rectificativas, inexactas o en cero.
- Expulsión del Régimen Simplificado.
- Alícuotas de pago que no responden con la actividad.
Ingresos Brutos: qué pasa en la Provincia de Buenos Aires
En la Provincia de Buenos Aires, las retenciones y las percepciones de RIingresos brutos se aplican considerando la siguiente tabla de tasas, que está definida según la matriz de riesgo fiscal de cada contribuyente, en ambos casos las alícuotas van del 0% al 8.

La Provincia de Buenos Aires estableció las categorías de riesgo fiscal de los contribuyentes de Ingresos Brutos. El encuadre será tenido en cuenta para la fijación de las alícuotas de los regímenes generales de retención y percepción en función de parámetros directamente relacionados con los incumplimientos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para determinar la categoría se considerarán los siguientes Indicadores, de conformidad con las fórmulas de cálculo que integran la norma:
- Indicador de presentación de declaraciones juradas y pagos.
- Indicador de diferencia de alícuotas para el cálculo del IIB.
- Indicador de presentación de declaraciones juradas rectificativas.
- Indicador de rectificación en menos de base imponible.
- Indicador de declaraciones juradas fuera de término.
- Indicador de declaraciones juradas presentadas en 0 (cero).
- Indicador de acceso al domicilio fiscal electrónico.
Las categorías se encuentran dispuestas en orden creciente (categoría 0: sin riesgo fiscal; categoría 4: alto riesgo fiscal) y rigen por cada cuatrimestre. La calificación asignada al contribuyente tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre).
Devolución de saldos a favor
En las diferentes provincias existen mecanismos vigentes para que los contribuyentes soliciten la revisión de la nota de riesgo fiscal que fue asignada.
En la Provincia de Buenos Aires, el trámite se puede realizar desde la página Web de ARBA, dentro del servicio denominado "Solicitud de atenuación de alícuotas de recaudación". Lo mismo sucede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, iniciando el trámite desde el sitio Web de AGIP.
Llegado el caso, en que por el exceso de adelantos el contribuyente posea saldos a favor, correspondiente al RIB, existen habilitados mecanismos de devolución/compensación de los créditos. El agravante de poseer saldos a favor inmovilizados en el tiempo, por el efecto de la inflación no reconocida, produce una pérdida del capital en el momento de ser utilizado.
En la Ciudad Autónoma, el pedido es sometido previamente a un proceso de verificación fiscal, para validad el saldo a favor cumpliéndose con todos los requisitos exigidos. Existe un procedimiento online, ingresando al servicio TAD a la Web de AGIP, con el número de CUIT y la clave Ciudad.
En la Provincia de Buenos Aires, se permite utilizar el saldo a favor para compensar el mismo impuesto, sus accesorios y las multas; utilizarlo para cancelar otros tributos que cobra ARBA, solicitar la devolución del saldo remanente del crédito. En este caso, si se cumplen los requisitos, se ingresa en la página Web de ARBA, utilizando la clave fiscal y la CIT del contribuyente. En ambos casos deben cumplirse los requisitos.














