

El Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias del Congreso, del 10 al 30 de diciembre de este año, a travéss del Decreto 865. Dentro de los temas incluidos se encuentra el proyecto de ley de inocencia fiscal, que tiene como objetivo habilitar la circulación de los dólares que están debajo del colchón, sin tener que dar explicaciones de su origen.
El proyecto ya había sido enviado en el mes de junio, pero nunca fue tratado. Ahora, con un nuevo Congreso más afín al oficialismo, el Gobierno trata de que la iniciativa, así como otros temas, tenga un trámite exprés y se apruebe antes del final del año.
En esa dirección ARCA ya emitió una batería de resoluciones generales por las cuales se flexibilizaron y eliminaron algunos regímenes de información y, por otro lado, se crearon presentaciones simplificadas para el IVA y el impuesto a las Ganancias.
En el mismo sentido, la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 78 elevando los umbrales que son utilizados por algunos sujetos obligados a informar sobre el origen de fondos, cumpliéndose lo que exige la Ley 25.246 de prevención de lavado de dinero. Todo va en el camino de aflojar el cinturón de los controles sobre el movimiento de dólares. Pero, según el texto original del proyecto, el contribuyente no tendría todo asegurado ya que, por ejemplo, no existe perdón por la ley penal cambiaria.
Asimismo, como no se trata de un blanqueo, habría que revisar la manera en que se evitan los impuestos omitidos y las multas previstas en la ley de procedimiento (11.683)
El proyecto cuenta con tres temas principales, sobre los que se apoyarían los incentivos.

El primero propone actualizar los montos de la ley penal tributaria (27.430), que no se ajustaban desde el año 2017, independientemente la inflación transcurrida en todo ese tiempo. De paso se actualizarían, a valores más altos, las multas automáticas que se aplican por falta de presentación de las declaraciones juradas.
Estas sanciones son aplicadas instantáneamente por ARCA, al detectarse por sistema la falta de cumplimiento por parte del contribuyente. Si el proyecto sale de esta manera, habrá que prestarle atención a este tema, porque se crearía una exagerada carga en la aplicación de las multas automáticas.
En los casos definidos como de evasión simple, la ley determina que será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere, según el proyecto, la suma de $ 100.000.000 (actualmente de $ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.

Para los casos de evasión agravada, la pena prevista en la ley es de tres años y seis meses a nueve años de prisión cuando se compruebe cualquiera de los siguientes supuestos:
- El monto evadido superare, según el proyecto, la suma de $ 1000 millones (el monto actual es de $ 15 millones);
- Hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare, según el proyecto, la suma de $ 200 millones (ahora de $ 2 millones);
- El obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare, según el proyecto, la suma de dos $ 200 millones (ahora de $ 2 millones);
- Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare, según el proyecto, la suma de $ 100 millones (hoy de $ 1,5 millones)
El proyecto propone ajustar los demás montos de punibilidad, que figuran actualmente expresados en la ley penal tributaria (27.430)
En otro título, se propone realizar modificaciones en la ley de procedimiento tributario (11.683), elevando las multas automáticas que aplica ARCA por la falta de presentación de declaraciones juradas. Para los contribuyentes individuales le lleva la multa de $ 200 a $ 220.000, mientras que para las empresas de $ 400 a $ 440.000. Estos importes se reducen un 50% en los casos de pagos voluntarios de los contribuyentes, antes de haber sido intimados.

En cuanto a la falta de presentación de declaraciones informativas el importe, de aprobarse el proyecto, pasaría de $ 5000 a $ 5 millones para las personas físicas y de $ 10.000 a $ 10 millones para empresas. Y de esta manera, el texto del proyecto actualiza los diferentes montos de las sanciones previstos en la ley.
Otro punto reduce los plazos de prescripción de impuestos, de cinco años actuales a tres. La condición que se coloca es que el contribuyente inscripto haya cumplido en término la presentación de la declaración jurada correspondiente y, llegado el caso, haya regularizado el saldo a pagar. Otra condición es que ARCA no detecte discrepancia significativa entre la información presentada por el contribuyente y la información que dispone el organismo fiscal.
Esta reducción supone “liberar” al contribuyente durante dos años de la exigencia de tener que dar explicaciones a ARCA sobre los impuestos no declarados. Va en la dirección de flexibilizar el uso del dinero, sin tener que “dar explicaciones”. No se considera que los tiempos de los procesos de fiscalización, que habilitan el reclamo de los impuestos por parte de ARCA, se han reducido por la ayuda del uso de la inteligencia fiscal por parte del fisco, materializado por el cruzamiento de la información que posee el organismo y por los monitoreos sistémicos que están facilitados por la “inteligencia artificial”.
Se propone reducir de 10 a 5 años los términos de prescripción en materia de obligaciones de aportes y contribuciones de obra social y de la seguridad social. La condición que se coloca es que el contribuyente haya presentado en término la declaración jurada y, en su caso, haya regularizado el saldo resultante, siempre que la entidad recaudadora no impugne por detectar una discrepancia significativa.
Otro punto reduce los plazos de prescripción de impuestos, de cinco años actuales a tres. Esta reducción supone “liberar” al contribuyente durante dos años de la exigencia de tener que dar explicaciones a ARCA sobre los impuestos no declarados. Va en la dirección de flexibilizar el uso del dinero, sin tener que “dar explicaciones”.
Por último, se crea la declaración jurada simplificada de Ganancias, para las personas físicas y las sucesiones indivisas que sean residentes en el país. Podrán optar este año aquellos contribuyentes que, durante el período 2022 al 2024, cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
- Ingresos totales, gravados, exentos y no alcanzados por el impuesto a las ganancias de hasta mil millones de pesos.
- Patrimonio total, abarcando los bienes del país y del exterior, gravados, no gravados y exentos en Bienes Personales de hasta mil millones de pesos.
- No deben calificar como Grandes Contribuyentes Nacionales, según el criterio de ARCA.
Una vez que el contribuyente adopte el sistema simplificado y acepte y pague la liquidación proforma que le propone ARCA, obtendría un efecto liberatorio desde el punto de vista formal y material sobre ese período fiscal. Ese beneficio se perderá en el caso que ARCA verifique omisión de ingresos o el cómputo de deducciones improcedentes o el uso de facturas apócrifas.
El problema en este punto, es lo que considere ARCA como facturas apócrifas, no debiendo ser incluidas las facturas inválidas ni aquellas emitidas por proveedores que caen en incumplimientos impositivos con el Fisco.
A favor del contribuyente habrá una presunción de exactitud en las presentaciones de Ganancias e IVA correspondientes a los períodos no prescriptos, salvo que ARCA verifique discrepancias significativas que la lleven a impugnar las declaraciones simplificadas. En ese caso se podría extender la verificación a los períodos que no han prescripto, salvo para los contribuyentes que hayan adherido al último blanqueo (ley 27.743)
Según el proyecto, existirá discrepancia significativa, cuando se verifique una de las siguientes condiciones:
- Si de la impugnación realizada por ARCA resulte un incremento de los saldos de impuestos a pagar o una reducción de los quebrantos impositivos a favor de los contribuyentes por un porcentaje no inferior al 15 de lo declarado.
- Si la diferencia entre el impuesto declarado y el que fue impugnado por ARCA supera la suma de $ 100.000.000.
- Si de la impugnación realizada por ARCA resulta del uso de comprobantes apócrifos, en la medida que el contribuyente no rectifique la declaración jurada del tributo.
En los casos de discrepancias, no se aplicarán las consecuencias que se encuentran previstas en la ley de procedimiento, referidas a incrementos patrimoniales no justificados.















