

Las democracias muestran avances y retrocesos en su construcción y consolidación tanto en la zona de derechos, libertades y garantías como en el ejercicio constitucional y democrático del poder estatal. A menudo se observan marchas y contramarchas cancelatorias de espacios de legalidad (constitucionales) que debilitan y, muchas otras veces, erosionan las propias democracias.
En la Argentina contemporánea nos vemos interpelados a bucear sobre nuestras realidades democráticas en un estado de cosas complejo. Estamos en presencia de evidentes retrocesos en materia de derechos (primero habitualmente negados, luego ya en el tiempo reclamados, reconocidos, reparados y finalmente consolidados). El abandono internacional de determinados acuerdos que afectan a nuestra sociedad y las futuras generaciones que ha sido dispuesto unilateralmente por la presidencia (Acuerdo de Futuro, OMS); la demonización de las formas democráticas como enemigas de la eficiencia y eficacia del Estado; y la descalificación por parte de la propia figura presidencial del Estado son algunos de los ejemplos de este proceso regresivo al que asistimos.
Quien es elegido democráticamente para ejercer una función de gobierno lo es para llevar adelante su propio programa, que es expresión de una idea política determinada. De ello no hay dudas, porque la ciudadanía así lo determina. Sin embargo, cabe preguntarse si ello habilita a la dirigencia política a creerse autorizada casi sin límite alguno a hacer aquello que su propia ideología le indica. La respuesta es negativa. Aquello que no les está permitido es desconocer los límites políticos y jurídicos del sistema estatal al que pertenecen y que utilizan a los fines de dirigir los destinos de una nación. La legitimidad de origen no puede utilizarse como una suerte de "zona liberada" para hacer y decir según su exclusiva mirada. Si ello ocurre, estamos ante la manipulación de la legitimidad de origen con la finalidad de crear una legalidad aparente. Veamos alguno de esos límites.
Los siete límites
El primero se vincula con el modelo político y jurídico de los derechos, las libertades, las garantías y la distribución orgánica y territorial del poder estatal adoptado por la constitución. Es esta la síntesis del modelo político y jurídico que se ha dado para sí la sociedad en un tiempo y espacio determinados. Fija los contornos y direccionamientos posibles tanto de la acción estatal como del propio desarrollo de las personas y su convivencia dentro de una comunidad. Integrantes fundamentales de este primer límite son los derechos humanos, las libertades, las igualdades, la multiculturalidad, la interculturalidad, la solidaridad, la privacidad, el pluralismo, el federalismo, la república, las autonomías provinciales, el deber de dar cuenta de las decisiones de gobierno, la periodicidad de los mandatos, el control entre poderes mediante su división, entre otros. En este sentido, la constitución es un factor ordenador, pues coloca límites y contenidos al accionar estatal al tiempo que regula lo atinente al ejercicio de los derechos, las libertades, las garantías de la ciudadanía y los medios para su protección.
El segundo límite se refiere a la diferenciación entre políticas de Estado y políticas públicas en general. Aquí las primeras refieren a la realización de los grandes valores y mandatos constitucionales los cuales no debieran sufrir retroceso alguno. Existe una suerte de interdicción tácita de innovar regresivamente, ya que ello generaría una cancelación de aquellos valores y mandatos del acuerdo político y jurídico (constitución).
Las políticas de Estado se componen de acciones encadenadas en el tiempo que atraviesan las distintas gestiones gubernamentales. Leyes, decisiones administrativas, decretos, resoluciones, son algunas de las expresiones estatales que concretan dichos mandatos respecto de temas tales como la educación, la seguridad, el medio ambiente, el progreso de la nación, el acceso a los bienes y servicios fundamentales como alimento, salud, agua, vivienda, el buen funcionamiento del Estado, la transparencia, el progreso económico, industrial, energético y social de la nación.
Todo esto va en paralelo con medidas que hacen al acceso efectivo e igualitario de los derechos, bienes y servicios inherentes a la dignidad y desarrollo de las personas de cuyo contenido y diseño se componen las políticas públicas. Esta diferenciación entre políticas de Estado y políticas públicas habitualmente luce desapercibida, pues quien gobierna con sus mayorías entiende que revertir algunos de estos valores es parte de aquello que ha votado la ciudadanía. Existe una cierta confusión entre la legitimidad democrática y la obligación de respetar, promover y consolidar las políticas de Estado. La obligación de respeto explica y limita a la legitimidad democrática, y no a la inversa.
El tercer límite emerge desde la intersección de las políticas públicas, los derechos, las libertades, las garantías y las formas democráticas. El plan de gobierno propio de la orientación partidaria política se ejecutará mediante programas, presupuestos, decisiones generales y particulares. Nos adentramos así en el terreno político de los matices posibles caracterizado por el sentido de la oportunidad política de las decisiones de gobierno. Es el propio plan de gobierno que, al tiempo de ser ofertado electoralmente a la ciudadanía y luego votado por ella, habrá de ser diseñado y ejecutado en respeto de los límites ya indicados, pero también de las libertades, los derechos y las garantías. Debe ser propuesto y ejecutado dentro de las propias formas de la democracia, sabiendo que estas son esenciales en nuestras propias democracias.
En este sentido, no será suficiente con alegar la satisfacción de determinada finalidad política y jurídicamente permitida para justificar alguna decisión. Habrá que demostrar que es ella expresión de los mecanismos constitucionalmente habilitantes para la toma de la decisión en cuestión. Dentro de las formas pueden encontrarse la propia distribución de funciones estatales según lo acuerde la organización tanto institucional como territorial del poder, el derecho a la participación ciudadana y la debida fundamentación de las decisiones, entre tantas otras.
El cuarto límite consiste en la necesaria articulación entre los derechos, libertades y garantías y la realización del bienestar de la comunidad en que ellos se desarrollan. Ello contiene a la solidaridad como principio orientador del Estado y valor ciudadano. Respecto a este último, se entiende a los derechos y libertades limitados en razón del bienestar general (las justas exigencias) de una sociedad democrática. Aparecen los deberes de las personas hacia su comunidad, lo cual indica el ejercicio no abusivo ni individualista de los derechos de cada quien.
El quinto límite trata de la manera en que se construye la decisión. Mucho se debate hoy en día sobre el rol del Estado, su mayor o menor presencia en determinadas zonas del desarrollo de las personas y la nación. De aquello que no se habla es de cómo se construye la decisión en términos de legitimidad de la misma. Si, por caso, esta sigue siendo dispuesta exclusivamente de manera vertical descendente, de arriba hacia abajo, o por el contrario ha mudado hacia la construcción ascendente, de abajo hacia arriba. Aquella destila determinado autoritarismo si no se la entrelaza con la segunda ya más asociada a la idea de democratizar la toma de decisiones.
Cierto es que quien le teme a la opinión del sector que será alcanzado por la decisión a adoptar y la adopta sin escuchar tiene intención de no legitimar sus propias decisiones. Entiende que su legitimidad originada en las contiendas electorales le es suficiente condición para la toma de decisión de manera vertical, de arriba hacia abajo. Se trata de la ficción de la legitimidad democrática de decisiones que más frecuentemente de lo pensado están vacías de legitimidad y legalidad.
El sexto límite refiere a la propia ubicación institucional de quien dirige los destinos de un país en un momento determinado: debe saberse autolimitado en su ideología una vez en ejercicio del poder. Quien gobierna, se sabe, lo hace mirando el progreso de una nación de manera respetuosa de la ciudadanía de sus libertades, sus diversidades de pensamiento, de estilos de vida, entre tantas otras múltiples identidades y sentires ciudadanos. Ello implica al menos dos acciones desde el poder, a saber: la autolimitación y la promoción de mecanismos de diálogo y búsqueda de consensos.
El séptimo limite tiene relación con la dimensión intergeneracional de las decisiones. Aquello que se decide hoy repercutirá necesariamente en quienes aún no existen obligando a las actuales autoridades a adoptar decisiones económica, social y ambientalmente sostenibles. El deber de protección de los derechos de las futuras generaciones se concreta en mandatos preventivos definidos en medidas que, analizadas en el tiempo, preserven los bienes fundamentales de la humanidad tales como los recursos naturales, alimentos saludables y otros tantos, además del acceso a ellos bajo condiciones de igualdad.
La sostenibilidad económica, como indicáramos, es parte de tal mirada intergeneracional pues permitirá garantizar el acceso a tales bienes y servicios. No toda decisión económica implica garantizar la sostenibilidad indicada, tampoco la exigencia de sostenibilidad implica parálisis alguna de la economía. Por el contrario, se trata de "intervenir" desde el Estado, fomentando a sectores privados y públicos para direccionar sus acciones en tal sentido implementando incentivos adecuados.
Estos límites admiten la discusión sobre su alcance y sus formas, lo que no admiten es su negación infundada porque eso es en sí mismo un comportamiento antidemocrático. Cierto es que estos lineamientos se despliegan dentro de un territorio y en un momento determinados en los cuales se adoptan las decisiones estatales. Sin embargo, sobre ellos pesan las decisiones globales, deslocalizadas de ese tiempo y territorio estatales internos. Sean de carácter económico, financiero, social, migratorio, de derechos humanos, todas ellas penetran por fuera del territorio y del tiempo internos condicionando el poder decisorio estatal. Son limites externos que condicionan las decisiones. De algunos de ellos se puede "escapar", de otros tal cosa implicará no pertenecer a la comunidad internacional, con las consecuencias que tal aislamiento generará en el Estado y en la ciudadanía.
El no respeto a todos los límites apuntados en esta columna de opinión encuadra dentro de aquello que hemos llamado "legalidades aparentes". Se trata de decisiones de poder que tienen apariencia de legitimidad y legalidad pero que generan lo contrario. Esto importa el desplazamiento hacia zonas deslegitimadas y deslegalizadas, que van generando baja calidad institucional. En algunos casos esto genera movimientos hacia micro cancelaciones de los acuerdos políticos y jurídicos que enuncia la constitución. Al tomar volumen, estas micro cancelaciones terminan vaciando nuestras democracias desde adentro bajo la apariencia de una determinada legalidad y legitimidad.
Hace tiempo nos venimos ocupando de detectar síntomas de aquello que hemos llamado "legalidades aparentes". Nos motiva la necesidad de prevenirlas y de encontrar posibles antídotos. Es que la consolidación de un proceso de legalidades aparentes nos llevará tarde o temprano hacia zonas de cancelaciones constitucionales y, por último, a vaciamientos de nuestras propias democracias. A veces de manera abrupta pero muchas otras, por lo general, con sutilezas amparadas en legitimidades y legalidades mal aprehendidas o simplemente manipuladas. Detectar los síntomas es un trabajo contracultural en la gestión de los gobiernos. Es parte del desafío actual.
Para gobernar es condición necesaria saberse sometido a las reglas del Estado de derecho y la propia democracia, poseer cualidades para el diálogo, la búsqueda de los consensos y la prevención de los conflictos. Se necesita cultivar humildad, sensibilidad, racionalidad, razonabilidad y mucho pero mucho sentido común.














