

Un reciente fallo de la Corte Suprema (Produser SA c/ DGI) rechazó el reclamo del contribuyente, que había solicitado no pagar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios sobre los depósitos en las cuentas de sus proveedores. La cámara rechazó el recurso presentado contra la resolución, en donde la ex AFIP había determinado de oficio el mencionado impuesto.
Destacó que de las constancias administrativas surgía que la empresa depositaba dinero en efectivo en forma regular en una cuenta bancaria y precisó que ese movimiento de fondos tenía lugar en el marco de una relación contractual que unía a ambas partes y remplazaba la utilización de las cuentas bancarias del contribuyente. De esta manera, se confirmaba que el impuesto al Cheque no alcanza sólo a los pagos que se encuentran bancarizados, mediante el uso de cheques o transferencias.
El contribuyente interpuso un recurso extraordinario y explicó que depositaba fondos en efectivo en el banco para la compra y el pago de mercaderías a terceros vendedores en cumplimiento de un contrato de comisión mercantil, por lo que dichos depósitos no serían "pagos" sino "actos preparatorios" del pago por lo cual, según su opinión, no se encontraban alcanzados por el objeto del tributo y no constituían hechos gravados por la ley 25.413.
La Corte, por mayoría, confirmó la sentencia contraria al contribuyente, señalando que las cuestiones que se debatían en el expediente, eran sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en otro fallo anterior (Piantoni c/DGI)
El máximo tribunal consideró que la empresa depositó dinero en efectivo en forma regular en la cuenta bancaria de su principal proveedor y que tales operaciones fueron realizadas en el marco de una relación comercial. Esa circunstancia determinaba que el movimiento de fondos había sido en ejercicio de una actividad económica que configura el hecho imponible que se encontraba gravado en el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
La Ley 25.413 estableció el impuesto considerando los créditos y débitos efectuados en cuentas abiertas en entidades financieras; pero también se encuentran gravados todos los movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros, que se efectúen sin intervención de una entidad financiera, cualquiera sea el mecanismo de pago utilizado.

En este último caso, el dictamen de la Dirección Técnica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (DAT 15/2004) determinó que la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante depósito de sumas de dinero en efectivo en las cuentas bancarias de estos, forma de pago aceptada por la ley antievasión 25.345, se encuentra alcanzada por el impuesto a los débitos y créditos, debiendo en este caso ingresar directamente el gravamen el contribuyente que realiza el pago.
El dictamen se fundamentó en que el uso de un mecanismo organizado de pago que reemplace el uso de cuentas bancarias para cancelar deudas comerciales se encuentra dentro de la materia imponible.
Sin embargo, el fallo del Tribunal Fiscal -sala B- "La Angostura SRL", en su momento aceptó la postura del contribuyente que no había ingresado el impuesto sobre los débitos y créditos de algunos pagos que había realizado depositando el efectivo en las cuentas de sus proveedores.
El argumento fue que esa modalidad de pago, que significaba un 20% de los pagos totales efectuados, convivía con la emisión de cheques propios. De esta manera, se probó que no era un único sistema de pago organizado. Es importante aclarar que no existen pautas precisas, por parte del Fisco, que definan lo que se entiende por sistema de pago organizado.

Sin embargo, en otro fallo del 2017 ("Piantoni Hnos.") la Corte Suprema justificó el pago del impuesto sobre los débitos y créditos en el movimiento de efectivo que se realiza sin la intervención de un banco. En la Resolución 2111 de la ex AFIP se determina que los pagos realizados mediante el endoso de cheques, no debe tributar el impuesto a los débitos y créditos.
En el mismo sentido, en el año 2003 la ex AFIP interpretó, a través de una nota externa, que todos los movimientos de fondos que se efectúen, por cuenta propia o de terceros, mediante el servicio de transporte de caudales para efectuar pagos, reemplazando el uso de cuentas bancarias, también se encuentran gravadas por el tributo.
Los medios de pago habilitados por ARCA
La ley antievasión (25.345) estableció que los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera, superiores a $ 1000, no tienen efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen mediante:
- Depósitos en cuentas de entidades financieras.
- Giros o transferencias bancarias.
- Cheques o cheques cancelatorios.
- Tarjetas de crédito, compra o débito.
- Endoso de factura de crédito.
Las empresas que no utilicen estos medios de pago se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas o créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones.
En cambio, por el lado del cobro, la norma no prevé sanciones para aquellos que cobran en efectivo importes superiores a $ 1000. El importe tope no se actualizó nunca desde el momento en que fue establecido. Esto obliga a que las empresas que cobran en efectivo (mercados, estaciones de servicio, por ejemplo) se encuentren obligadas a depositar el dinero cobrado para luego utilizar los medios de pago habilitados para abonar las facturas de sus proveedores.
No existen limitaciones o restricciones para los pagos que se hacen en especie; por ejemplo, cuando se entrega una maquinaria en parte de pago de otra, o en los años anteriores cuando las empresas utilizaron los títulos Lecop o Patacones para abonar sus deudas comerciales.
Luego de varias "idas y venidas", este tema fue aclarado definitivamente por la AFIP, a través de la RG 2004/2005; de esta manera, se establece que las limitaciones de los medios de pago se aplican únicamente a los pagos de sumas de dinero, porque la ley es restrictiva solo con los pagos en efectivo.
Hay excepciones al uso de los medios de pago obligatorios; entre ellas, encontramos los pagos que se efectúen a entidades financieras o los realizados ante un juez nacional o provincial.

También, el Decreto 22/2001 establece que el pago en efectivo de sumas de dinero (o el equivalente en moneda extranjera) superiores a $ 10.000, efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles, tendrá para las partes y frente a terceros efectos cancelatorios autorizados.
En este caso, el escribano interviniente tiene que dejar constancia de esa circunstancia en el acto notarial. Esta última excepción no alcanza a las transferencias de bienes muebles registrables, las que tienen que realizarse solo con los medios de pago que autoriza la ley.
En el mes de agosto del 2003, la ex AFIP reglamentó la ley antievasión a través de la RG 1547. En ese sentido, dispuso que cuando los pagos se realicen utilizando cheques las empresas tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
- Uso de cheque común: debe estar a nombre del beneficiario y cruzado. En el frente del cheque tiene que figurar la leyenda "para acreditar en cuenta".
- Uso de cheque de pago diferido: tiene que hacerse a nombre del emisor de la factura y cruzado.
- Utilización de cheque cancelatorio: debe estar a nombre del emisor de la factura.
Los cheques no necesariamente tienen que emitirse con la cláusula "no a la orden"; además, para pagar se puede utilizar la cadena de endosos que autoriza el Banco Central (cheques comunes: un endoso; diferidos: dos endosos).

En el momento del pago, el contribuyente tiene que cumplir con una carga administrativa adicional: se debe dejar constancia en el comprobante que recibe (factura o recibo) o en la orden de pago emitida los datos relacionados con el medio de pago utilizado.
Si se entrega un cheque de terceros al realizar el pago, tiene que dejarse constancia como dato adicional el número de CUIT del librador original del cheque.
Opcionalmente, se acepta que estos datos sean volcados en un registro mensual emitido por sistemas computarizados que respeten el diseño establecido por la AFIP.
Algunas controversias
Pero existen dudas que aún no fueron aclaradas por la AFIP: por ejemplo, ¿qué sucede cuando el pago se realiza con cheques de terceros y se completa con parte de efectivo? Esa diferencia ¿se tiene que abonar necesariamente con un cheque, o se puede pagar en efectivo?
Se podría interpretar que el pago es único y, en consecuencia, debería realizarse íntegramente con los medios de pago que autoriza la ley. En este caso, ¿se impugnaría el pago total o parcialmente? Por ejemplo, en un pago de $ 100.000 en donde se entregan $ 99.000 de cheques de terceros endosados, se sugiere que el saldo de $ 1.000 se cancele con un cheque propio y no con efectivo.

El costo impositivo de la impugnación implica no poder computar el crédito fiscal de IVA (21%),y no permitir deducir el gasto en el impuesto a las Ganancias (35%). Otra consecuencia por no utilizar los medios de pago obligatorios se produce al solicitar reintegros de créditos fiscales de IVA por exportaciones. En este caso, la AFIP no reconocerá el reintegro impositivo sobre los comprobantes que no cumplan con los requisitos que establecen las normas.
La Corte, en el fallo "Mera, Miguel Ángel", autorizó la deducción en Ganancias y el cómputo del crédito fiscal en el IVA de las erogaciones, superiores a $ 1000, realizadas por el contribuyente a pesar de no haber utilizado los medios previstos por la ley antievasión (25.345).
El contribuyente había efectuado los pagos mayores de $ 1000 en efectivo, mientras que esa ley solo autoriza los pagos por medios bancarios. En contraposición a la ley antievasión, se encuentra vigente la ley de procedimiento (11.683) que permite que las empresas puedan demostrar que la operación existió, presentado otros elementos de prueba. Este es otro ejemplo en la tributación argentina, donde dos leyes dicen cosas contrapuestas para un mismo hecho imponible.













