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Dentro de la reforma laboral que impulsó el Gobierno, podrían verse modificadas diferentes cuestiones relacionadas con lo que se conoce actualmente. En este sentido, podrían modificarse las indemnizaciones y el pago de horas extra.
Cómo afectaría la reforma laboral al pago de horas extra
La reforma laboral es uno de los proyectos que tiene el Gobierno dentro de su órbita y esto ya es tema de conversación entre algunas patronales y sindicatos por los cambios que podrían ingresar tanto en las indemnizaciones como en las vacaciones y horas extra.
Dentro de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Jornada Laboral (N°11.544), se establece que un empleado no debe superar las 8 horas de trabajo diarias y las 48 semanales. En el caso de que una persona supere el máximo estipulado, su empleador deberá contemplar un pago extraordinario.

Actualmente, cuando un empleado trabaja más horas en los días hábiles, tiene derecho a cobrar un recargo del 50% sobre cada hora y en caso de que sea sábado después de las 13:00, domingo o feriado, se tendrá que abonar el 100%. Además, el tope de horas extra es de 30 mensuales y 200 a nivel anual.
La clave de la reforma laboral en las horas extra
Este esquema contempla y protege a los trabajadores ante casos de explotación laboral, pero ha generado diferencias en el sector empresarial por rígido que es el régimen frente a la cantidad de demanda y producción que se da en muchas ocasiones.
La reforma laboral tiene como objetivo hacer que se flexibilice la situación y aunque no está en los planes eliminar el pago de las horas extra, sí podría ser modificado si se aprueba el proyecto.
Además, se contempla que el empleador pueda disponer "de manera colectiva" el marco de horas extra, utilizando "bancos de horas" o "francos compensatorios" en lugar de ser abonadas, y estas deben ser pactadas previamente para su ejecución.
Qué pasará con las indemnizaciones con la reforma laboral
El cambio de paradigma que se plantea con la reforma laboral tiene como uno de los principales ejes el pago en las indemnizaciones, las cuales ahora están bajo un esquema llamado "fondo de cese laboral". Sin embargo, también se modificó el ítem del despido de un empleado sin el pago de la indemnización por parte del empleador.
En caso de que un empleador justifique acertadamente que el empleado despedido produjo un perjuicio para el establecimiento o no cumplió con sus obligaciones laborales, se puede no hacer el depósito correspondiente a la indemnización. Esto quedó bajo la denominación de "causa justa".
En la reforma, se especificó que la "causa justa" impacta sobre hechos que, generalmente, están relacionadas con las acciones sindicales, tales como la toma de empresas, bloqueos en el establecimiento, medidas de fuerza y/o intimidaciones.
Por su parte, la adopción del Fondo de Cese Laboral, el cualdefine el porcentaje de aporte y su relación laboral a largo plazo, que reemplazó a la indemnización tradicional es optativo para cada uno de los gremios que representan a los diferentes grupos de trabajadores.













