

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó nuevamente los montos que deben pagar los trabajadores autónomos. El ajuste, que rige desde el 15 de octubre de 2025, se suma a la larga lista de incrementos que este año complicaron las finanzas de quienes trabajan por cuenta propia.
Todas las categorías suben sin excepción
La nueva actualización afecta a todas las categorías y regímenes diferenciales del monotributo autónomo. El aumento se calcula según el índice de movilidad previsional correspondiente al mes de agosto, que define cuánto crecen las jubilaciones y, por arrastre, estos aportes.
¿Cuánto pagarán los autónomos según su categoría?
ARCA estableció que el monto máximo de facturación anual de referencia alcanza los $ 1.318.722,56. Este tope, fijado por el Decreto 1866/2006 y la Resolución General 2217/2007, marca el límite para mantenerse dentro del régimen.
La categoría que corresponde a cada trabajador depende de la actividad que desarrolla y sus ingresos brutos anuales del año calendario anterior. Para quienes recién arrancan, se aplica la categoría inferior de su tipo de actividad.

Los números que definen tu categoría
Los autónomos dedicados a dirección, administración o conducción de sociedades enfrentan tres categorías: III para ingresos hasta $ 15.000 anuales, IV entre $ 15.001 y $ 30.000, y V para montos superiores. Mientras tanto, quienes se dedican a locaciones o prestación de servicios quedan en categoría I hasta $20.000 anuales o categoría II si superan esa cifra.
Para el resto de las actividades, la división es similar: categoría I hasta $ 25.000 y categoría II por encima de ese monto. Las afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, jubilados y amas de casa permanecen en categoría I sin límite de ingresos.
¿Cuándo se pagan los nuevos valores?
ARCA informó que los nuevos montos se aplican a los aportes correspondientes a septiembre, con vencimiento en octubre. Además, quienes tengan períodos anteriores adeudados deberán calcularlos con estos valores actualizados, sumando los intereses resarcitorios correspondientes.

La agencia señaló en su comunicación oficial que "la actualización regirá desde el 15 de octubre de 2025" y recordó que el cumplimiento en tiempo y forma evita la acumulación de multas e intereses que pueden complicar aún más la situación financiera de los autónomos.
Una por una, todas las escalas
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
- Categoría I: $ 58.611,52
- Categoría II: $ 82.054,87
- Categoría III: $ 117.222,02
- Categoría IV: $ 187.555,15
- Categoría V: $ 257.887,31
Régimen diferencial (actividades penosas o riesgosas)
- Categoría I': $ 64.106,35
- Categoría II': $ 89.747,52
- Categoría III': $ 128.211,59
- Categoría IV': $ 205.138,45
- Categoría V': $ 282.064,25
Otros regímenes especiales
- Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años: $ 58.611,52
- Beneficiarios previsionales activos: $ 49.453,47
- Amas de casa (Ley 24.828, aporte reducido): $ 20.147,71
Categorías de revista (vigentes hasta febrero de 2007)
- A: $ 45.715,26
- B: $ 56.119,54
- B': $ 61.380,75
- C: $ 75.019,12
- C': $ 82.052,16
- D: $ 112.236,48
- D': $ 122.758,65
- E: $ 187.404,94
- E': $ 204.974,15
- F: $ 262.134,20
- G: $ 374.665,64
- G': $ 409.790,55
- H: $ 562.219,02
- I: $ 703.324,42
- J: $ 703.324,42
Beneficiarios previsionales y amas de casa (hasta febrero de 2007)
- Beneficiarios previsionales: $ 38.572,25
- Amas de casa (Ley 24.828): $ 15.714,62
Rentas de referencia (art. 8 Ley 24.241)
- Categoría I: $ 183.161,02
- Categoría II: $ 256.421,50
- Categoría III: $ 366.318,84
- Categoría IV: $ 586.109,87
- Categoría V: $ 805.897,87












