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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció un nuevo "sistema de scoring" para contribuyentes del "Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), que los divide en tres categorías de riesgo según sus aportes y sus infracciones.
A través de la Resolución General 5771/2025 publicada en el Boletín Oficial, el organismo de recaudación anunció que este mecanismo "con el objetivo de flexibilizar criterios de calificación fiscal y adecuar los períodos de información productiva" a los nuevos ciclos.
¿Cómo es el nuevo mecanismo de calificación de conducta fiscal?
La nueva medida de ARCA explicó cuáles son las condiciones de conducta fiscal de los contribuyentes al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) que divide a los contribuyentes del campo en tres categorías de riesgo (bajo, medio y alto), pero con parámetros más flexibles:
- Estado 1: Se asigna a quienes hayan permanecido al menos 24 meses en Estado 2 y tengan calificación A o B en el SIPER.
- Estado 2 para nuevos inscriptos: Se asigna automáticamente a quienes se inscriben por primera vez en el SISA o cumplan con ciertos parámetros intermedios.
- Estado 3 por incumplimientos graves: Se asigna a quienes presenten inconsistencias formales o conductas fiscales incorrectas, como condenas penales o incumplimientos con el BCRA.

El texto oficial indicó que se actualizaron los plazos para el formulario conocido como Información Productiva 1 (IP1). "Se deberá presentar del 1 de septiembre al 31 de octubre al informar existencias al 31 de agosto y superficie agrícola", indicaron.
¿Cuáles son las multas y sanciones que prevé la nueva normativa?
Además del nuevo SISA para todos los contribuyentes del agro, se establecieron distintos criterios para infractores:
- Para los aportantes de la categoría conocida como Estado 3, "se considera incumplimiento si no se ingresan divisas por exportaciones por más de 10% del valor FOB o más de u$s 10.000".
- Se informaron las "nuevas situaciones penales" que afectan la calificación fiscal, que incluyen condenas firmes por delitos tributarios o aduaneros
- Para el Estado 2, se considera incumplimiento si el contribuyente no tiene calificación A o B en el SIPER.
Finalmente, se aplicarán nuevos criterios para el cálculo de incumplimientos con el Banco Central. Para esas sanciones, se tomarán como referencia las exportaciones de 2024 para el período noviembre 2025 - febrero 2026.
La resolución regirá desde el primer día del mes siguiente a publicarse en el Boletín Oficial, es decir, el sábado 1 de noviembre de 2025.













