

El Gobierno Nacional vetó este lunes la prórroga de la moratoria previsional que había finalizado en marzo y cuya extensión se había aprobado en el Congreso por dos años más.
Este sistema permitió que numerosos adultos mayores se jubilaran años atrás, a pesar de no cumplir con los 30 años de aportes requeridos para acceder a la jubilación.

¿Cuál es la fecha de finalización de la moratoria?
El 23 de marzo terminó la moratoria previsional. Desde esa fecha, los adultos mayores que no cuenten con 30 años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) no podrán acceder a la jubilación ordinaria.
En 2022, más de 300.000 personas lograron jubilarse a través de la moratoria. Esta cifra representa el 60% de las nuevas jubilaciones emitidas en Argentina.
Si el veto no tiene aval del Congreso, unas 220.000 personas podrían jubilarse, de acuerdo con una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC). Esto tendría un impacto presupuestario del 0,08% del PBI.
¿Quiénes podrán solicitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor?
Tras la baja, las personas afectadas serán quienes no completaron los 30 años de aportes, pero tengan la edad jubilatoria establecida. Quienes no cumplan con los requisitos de aportes pueden solicitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), si cumplen con los requisitos como tener 65 años o más.

Requisitos para acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor
La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) es una ayuda de la ANSES destinada a personas mayores de 65 años que no cuenten con jubilación o pensión. Esta pensión equivale al 80% de la jubilación mínima.
Los requisitos para acceder a la PUAM son:
- No recibir ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión, ni seguro de desempleo.
- Tener residencia en el país al momento de solicitar la pensión.
- Tener 65 años o más.
- Ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país, o extranjero con al menos 20 años de residencia.
¿Cuál es el monto que recibiré con una PUAM?
A diferencia de otros pensionados, quienes tengan una PUAM podrán recibir únicamente el 80 % de la jubilación mínima establecida por el Gobierno.
¿Qué puede hacer el Congreso tras el veto presidencial?
Como establece el artículo 83 de la Constitución nacional, después del veto, el proyecto regresa a la primera cámara donde comenzó su debate en el recinto. Si se aprueba con dos tercios de los votos, pasa a la cámara de revisión (si se introdujo en la Cámara de Diputados, la cámara de revisión es el Senado y viceversa).
En estos casos las votaciones son "nominales", por sí o por no. Si en las dos cámaras la votación mayoritaria es positiva, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para ser promulgado. En cambio, si las cámaras difieren, el proyecto no podrá volver a debatirse en las sesiones de ese año.
Por otro lado, es importante considerar que el Presidente no puede usar su poder de veto cuando el Congreso insiste con un proyecto previamente vetado.













