

A punto de comenzar el mes de julio, los trabajadores registrados, jubilados y pensionados se preguntan hasta qué fecha podrán recibir el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Se trata de una retribución adicional, la cual se divide en dos pagos: un medio aguinaldo se destina en junio, mientras que el restante debe ser otorgado por los empleadores en diciembre.
Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por los trabajadores dentro de cada uno de los semestres. Aunque, si no prestaron servicios durante los meses del período, recibirán un monto proporcional.
Cuándo se paga el aguinaldo de junio 2025
El cobro del aguinaldo corresponde a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Según la ley 27.073, este pago tiene fecha de vencimiento el 30 de junio.
Sin embargo, los empleadores disponen de un margenadicional de hasta cuatro días hábiles. Tal es así que, en algunos casos, los empleados podrían ver acreditada esta remuneración recién el viernes 4 de julio.
"El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año", detalla la norma.

Cómo se calcula el aguinaldo
Los trabajadores con una antigüedadigual o superior a seis meses recibirán el 50% del mejor salario percibido durante el primer semestre del año.
Por su parte, quienes no prestaron servicios en la totalidad del semestre, recibirán un pago proporcional a losmeses efectivamente trabajados.
Fórmula de cálculo: (Salario / 12) x los meses trabajados
Qué pasa si no me pagan el aguinaldo en junio 2025
El empleador tiene la obligación legal de abonar el aguinaldo dentro del plazo estipulado. En caso de incumplimiento, el trabajador tiene derecho a reclamar a través canales formales:
Consulta directa: Comunicarse con el área de Recursos Humanos o el empleador para conocer el motivo de la demora.
Reclamo formal: Si no hay respuesta, enviar un correo o carta documento solicitando el pago inmediato del SAC.
Secretaría de Trabajo: Si el empleador sigue sin cumplir, el trabajador puede iniciar un reclamo ante la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, de forma individual o colectiva.














