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El Gobierno Nacional avanzó este lunes en la revisión de subsidios a la luz y el gas y definió nuevos indicadores para eliminar los beneficios estatales a los grupos a los que no les corresponde.

En particular, se estableció una nueva restricción para quienes tengan más de dos medidores a su nombre en el régimen de "zona fría" y se definió un nuevo mecanismo para evaluar las solicitudes de revisión del nivel de subsidio asignado en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y definir si este se elimina o no a los demandantes.

Así lo estableció la Secretaría de Energía a través de las resoluciones 216/2025, 218/2025 y 219/2025, publicadas en el Boletín Oficial esta jornada. Esto se suma a los recortes que anunció la semana pasada el vocero presidencial, Manuel Adorni, para los usuarios de zonas de alto poder adquisitivo.

Las normas publicadas este jueves fijan los lineamientos para que los usuarios pidan la revisión de categoría en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Subsidios a la luz y el gas en "zonas frías": qué cambia

El Régimen de Zona Fría prevé la aplicación de cuadros tarifarios diferenciales para los beneficiarios en las zonas geográficas alcanzadas. Estos descuentos pueden ser equivalentes al 50% o 70% de las tarifas plenas.

Sin embargo, en el marco de un "Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados", prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025, la Secretaría ha estado evaluando la estructura de subsidios.

De las evaluaciones realizadas sobre datos proporcionados por el ENARGAS, se identificó un número considerable de registros de beneficiarios repetidos: 137.975 CUIT/CUIL de titulares con el beneficio asignado automáticamente para dos o más medidores.

Según la resolución, la tenencia o registro de múltiples medidores es un indicador de que el beneficiario es titular, posee u ocupa más de un inmueble. Esta situación contradice la condición de vulnerabilidad que es necesaria para acceder al descuento mayor, equivalente al 50% de la tarifa.

Por ello, la Resolución 219/2025 instruye a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a aplicar un nuevo criterio en la conformación del Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría.

Por otro lado, se precisó que hasta ahora los usuarios dentro del régimen de "Zona Fría Ampliada" que cobran menos de cuatro salarios mínimos y contaban con más de un medidor o suministro a su nombre, podían acceder al beneficio del 50% de descuento en todos ellos.

Ahora podrán acceder al subsidio del 50% en solo uno de sus suministros. En los restantes, se aplicará la bonificación general del 30%, prevista por ley.

Cambian los subsidios: el nuevo procedimiento para la segmentación

Por otro lado, a través de la Resolución 218/2025, el Gobierno definió un nuevo procedimiento para la segmentación de subsidios. Con este, el usuario podrá consultar en qué categoría está ubicado y, en caso de que sea necesario, pedir la redeterminación.

La norma instruye a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético para que desarrolle y ponga a disposición de los usuarios una herramienta que permita consultar en forma personalizada su nivel de segmentación en cualquier momento y lugar.

Asimismo, se implementará un procedimiento de solicitud de revisión de la categoría a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Para quienes no cuenten con acceso digital o necesiten asistencia, se mantendrán canales presenciales en las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para la carga de la solicitud.

La decisión se toma en el contexto de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 9 de julio de 2025, y la emergencia pública, tarifaria y social vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Estas emergencias facultaron a la Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios y definir mecanismos para su asignación y percepción, asegurando el acceso al consumo básico y esencial.

Además, se extiende hasta el 31 de mayo de 2025 el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados.

Uno de los puntos centrales de la resolución es la aprobación de lineamientos para el análisis y la evaluación de las solicitudes de revisión del nivel de subsidio asignado en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), que se harán con el nuevo mecanismo descripto.

La normativa también refuerza las acciones para mejorar la focalización de los subsidios y reducir los errores de inclusión, según expresa la resolución.

El Gobierno entiende que "se ha constatado que existen usuarios categorizados como de Bajos Ingresos (Nivel 2) cuyos medidores corresponden a zonas o propiedades (como clubes de campo con altas expensas) que manifiestan un alto poder adquisitivo".

En consecuencia, se faculta a la Subsecretaría a establecer indicadores de exteriorización patrimonial del nivel de ingresos.

Se continuará y profundizará el cruce de información entre los ingresos declarados y los registrados en bases de datos nacionales y provinciales, como el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y ANSES, para verificar el cumplimiento de los criterios de inclusión y detectar posibles ingresos no declarados o activos que demuestren capacidad contributiva incompatible con la recepción del subsidio.

Es relevante aclarar que los usuarios que ya se hayan inscripto en el RASE no tendrán necesidad de volver a hacerlo, a menos que deseen actualizar la información de su grupo conviviente.

La resolución advierte que, si se verifica que la declaración jurada presentada por un usuario contiene información manifiestamente falsa o que se accedió al beneficio de forma fraudulenta, además de la exclusión del subsidio, se podrá ordenar la refacturación de todos los importes que fueron incorrectamente bonificados en las facturas de servicios, con los intereses moratorios y punitorios correspondientes, sin perjuicio de otras posibles acciones y sanciones.