

Si una persona jubilada decide volver a trabajar, no perderá su pensión, pero deberá cumplir con una obligación clave: notificar el reingreso a ANSES y pagar aportes previsionales.
El descuento será del 11% sobre el salario, destinado al Fondo Nacional de Empleo. Este aporte no genera derecho a reajuste en la jubilación, ya que no se computa para aumentar el haber.
¿Quiénes deben informar el reingreso?
La medida alcanza a jubilados que vuelvan a trabajar en relación de dependencia o como autónomos. El trámite es obligatorio y debe realizarse en una oficina de ANSES sin turno previo.
Casos especiales
- Jubilación por invalidez: no se permite volver a trabajar en relación de dependencia. Si ocurre, se suspende el pago de la prestación. Solo se admite actividad autónoma.
- Regímenes especiales (tareas riesgosas o insalubres): no se puede regresar a empleos con las mismas condiciones.
- Retiro estatal y empleo público: si el jubilado trabaja en la administración pública, debe optar entre el sueldo o la prestación previsional.
Documentación necesaria
- DNI.
- Último recibo de cobro.
- Formulario PS 6.10 (Declaración de Reingreso), firmado por el jubilado y el empleador, con certificación bancaria, previsional, judicial o notarial.

¿Cómo hacer el trámite?
- Verificar datos personales y vínculos familiares en Mi ANSES.
- Reunir la documentación y certificar las firmas.
- Presentarse en una oficina de ANSES con todos los papeles.
¿Por qué se aplica el descuento?
El aporte del 11% busca sostener el sistema previsional y garantizar el financiamiento del Fondo Nacional de Empleo. Aunque el jubilado vuelve a aportar, estos pagos no modifican el haber ni generan beneficios adicionales.
¿Qué pasa en caso de que no se informe?
No declarar el reingreso puede generar sanciones y problemas en la liquidación de haberes. Por eso, ANSES recomienda cumplir el trámite apenas se retome la actividad.













