

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) habilitó este lunes el régimen de regularización de obligaciones fiscales, previsto en la Ley 6.842, para aquellos contribuyentes que paguen impuestos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
La normativa, que rige desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, permite regularizar obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 con condonación de intereses y multas, además de planes de pago de hasta 48 cuotas.
Precisamente, esta iniciativa representa una ventana estratégica para que empresas y particulares normalicen su situación fiscal. El fisco porteño tiene facultad para extender, si así lo considera, el plazo por 90 días corridos adicionales.
Vale resaltar que los beneficios económicos varían, según el momento de adhesión. Por ejemplo, los contribuyentes que se acojan en los primeros 30 días y opten por el pago al contado, podrán acceder a una condonación del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios. Ahora bien, la condonación disminuye al 70% si acceden entre los días 31 y 60, al 50% entre los días 61 y 80, y al 40% desde el día 81 en adelante.
Moratoria impositiva en CABA: qué obligaciones pueden regularizarse
El alcance del régimen de regularización de obligaciones fiscales es amplio: incluye el impuesto a los Ingresos Brutos, ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza), Impuesto Inmobiliario y Patentes de Automotor, entre otros.

Además, también se contemplan las deudas que se encuentran en instancia judicial y las multas con sentencia firme, entre otros aspectos.
Quiénes no podrán adherirse a este régimen:
- Quienes hayan sido declarados en quiebra sin continuidad de explotación.
- Condenados por delitos tributarios con sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado.
- Condenados por delitos contra la administración pública porteña.
- Planes caducos de este mismo régimen ni los agentes de recaudación por montos retenidos o percibidos.
Deudores judicializados
En lo que respecta a las deudas en gestión judicial, el régimen establece el siguiente procedimiento: los contribuyentes deberán realizar un acogimiento por cada juicio, incluyendo la totalidad de la deuda ejecutada. Una vez adheridos al plan, se suspenden los plazos procesales hasta la cancelación total y se levantan las medidas cautelares.
Para ello, también deberá abonarse la tasa de justicia, gastos y honorarios del mandatario, teniendo la posibilidad de financiarse en hasta 6 cuotas.
Asimismo, el régimencontempla un beneficio en materia penal. Para los casos que se encuadran en el Régimen Penal Tributario, la acción penal se suspende desde el momento del acogimiento. Si el plan se cancela completamente, la acción penal queda extinguida.
La condonación de sanciones opera de manera automática bajo ciertas condiciones. Las multas formales quedan condonadas si el deber formal omitido se cumple hasta el 31 de agosto de 2025, o de oficio si la falta se cometió antes de esa fecha y no puede cumplirse con posterioridad.
En tanto, las multas materiales se condonan cuando las obligaciones tributarias vinculadas se cancelan, incorporan a un plan vigente o regularizan en este régimen, siempre y cuando no exista sentencia firme.
AGIP: cuándo caduca el régimen de regularización fiscal
La adhesión al régimen se efectúa a través del sitio de www.agip.gob.ar, con Clave miBA Nivel 3. El monto mínimo por cuota es de $ 5000, y los pagos operan mediante débito automático.
La caducidad del plan se produce por la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días de vencida la segunda, o por falta de pago de la cancelación anticipada si se optó por esa vía.
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