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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó aspectos clave del régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, introduciendo nuevas condiciones para solicitar la reducción de anticipos y actualizando los parámetros del procedimiento especial.

Lo hizo a través de la Resolución General 5778/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial

El organismo dispuso que las sociedades ahora también podrán solicitar la reducción desde el 3° anticipo. Anteriormente, debían esperar hasta el 5° anticipo o ejercer la opción desde el 1° si la suma total a ingresar en tal concepto superaba en más del 40% el importe estimado de la obligación.

Además, ARCA elevó los umbrales a partir de los cuales estas solicitudes pueden ser sometidas a controles especiales y estableció un mecanismo de actualización anual.

Reducción de anticipos de Ganancias: quiénes podrán hacerlo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los parámetros para que las sociedades puedan solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

La medida establece que podrán solicitarlo:

  • Desde el 1° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará en más del 40% el importe estimado de la obligación

  • Desde el 3° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar superará en más del 25% el importe estimado de la obligación.

  • Desde el 5° anticipo, en el resto de los casos.

¿Cuáles son los nuevos montos mínimos?

Por otra parte, se actualizaron los montos mínimos que determinan si una solicitud de opción de reducción será sometida a controles especiales.

  • Para contribuyentes de alta significación fiscal, el umbral de la base de cálculo se eleva a $ 250 millones
  • Mientras que para el resto será de $ 200 millones.

Además, a partir de marzo de 2027 estos importes se actualizarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

La resolución completa