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El debate en torno a los proyectos de la reforma tributaria y laboral -las de “segunda generación”- se intensificó a partir del categórico triunfo del Gobierno en las elecciones legislativas del domingo 26 de octubre.

En las últimas semanas aparecieron algunos trascendidos, sugerencias de especialistas, sindicatos y diferentes grupos sociales, y también hubo espacio para el juego perverso de las fake news.

En este marco, surgió el rumor sobre una nueva propuesta que estaría estudiando la administración del presidente Javier Milei: eliminar el monotributo.

¿Cuán real es esta iniciativa? Por lo pronto, el jefe de Estado descartó la posibilidad de suprimir el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. “Mentiras y operaciones de delincuentes”, expresó en una entrevista con el canal de streaming Neura.

Y aclaró: “Están trabajando los equipos y eso corresponde a la reforma tributaria y la modernización laboral, pero bajen un poco la ansiedad; los proyectos estarán cuando tengan que estar“.

No obstante, la opción de modificar el esquema para los monotributistas es necesaria. Así lo señaló el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el staff report publicado el 11 de abril, fecha en la que se cerró el Acuerdo de Facilidades Extendidas con Argentina.

Dentro del apartado “Argentina’s Tax System and Reform Considerations”, el organismo aseguró que el país debe llevar a cabo “una reestructuración sustancial de su sistema tributario para fortalecer el ancla fiscal”.

Además, el documento trazó los puntos clave para implementar una “reforma fiscal neutra en términos de recaudación”. Entre dichos lineamientos hay una pequeña petición sobre el monotributo.

El Gobierno descartó eliminar el monotributo, pero el FMI pidió "armonizar las alícuotas"
El Gobierno descartó eliminar el monotributo, pero el FMI pidió "armonizar las alícuotas"

Reducir gradualmente los impuestos distorsivos sobre las exportaciones y las transacciones financieras, reemplazándolos con impuestos directos más simples y mejor administrados sobre los hogares y las corporaciones. Esto requeriría armonizar la alícuota del monotributo y mejorar la transición de los pequeños contribuyentes al régimen fiscal general“, precisa la página 40, incluida en la hoja de ruta que se le planteó al Gobierno.

Por lo pronto, se trata de una propuesta que generó polémica y (mucho) debate durante los últimos días. “Hasta que no salga por los canales oficiales, todo lo que circule es falso”, dijo el jefe de Gabinete, Manuel Adorni.

Monotributo: cuáles son los riesgos de eliminar el régimen simplificado

El monotributo fue creado en 1998 con el objetivo de impulsar un régimen simplificado que facilite el cumplimiento y, tal como explicó el tributarista Sebastián Domínguez, facilite la idea de generar un camino de inicio para luego ir a un régimen general.

En concreto, el monotributo permite que los pequeños contribuyentes, mediante una suma fija, paguen el aporte jubilatorio, la obra social, el impuesto a las Ganancias y el IVA.

“En la práctica, quien está en el monotributo no tiene ningún interés en pasar al régimen general y busca, en muchos casos, mantenerse en el mismo aún cuando no le corresponda”, señaló el socio de SDC Asesores Tributarios.

En ese sentido, enumeró algunos problemas que padece el régimen:

  • Bajo aporte de jubilación: según Domínguez, se necesitan por lo menos 25 monotributistas -categoría A- para pagar una jubilación mínima
  • Bajo aporte de obra social: en este aspecto, los monotributistas -categoría A, B y C- pagan $ 19.239,97 mensuales y tienen cobertura. Aunque, resulta complejo “poder cubrir los costos para las obras sociales”.
  • Evasión por “enanismo fiscal”: el especialista asegura que algunos monotributistas, para mantenerse en la categoría o incluso en el régimen, subfacturan o dividen la facturación entre familiares, entre otras modalidades.

Entonces, ¿qué ocurre si se elimina el monotributo? Domínguez advierte que si se suprime el régimen simplificado, sin realizar cambios en el régimen general, los contribuyentes:

  • Deberán pagar por jubilación autónomos $ 82.000.
  • Deberán pagar una medicina prepaga si quieren tener cobertura medica.
  • Puede ser que no puedan trasladar el IVA a sus clientes y deban absorberlo de forma total o parcial.
  • Puede ser que deban tributar el impuesto a las Ganancias.
  • Tendrán que presentar declaraciones juradas de IVA y de Ganancias, lo que implica mayores exigencias formales y administrativas.
  • Si están adheridos al monotributo provincial y municipal unificado, tendrán obligaciones por Ingresos Brutos y tasas municipales por separado.

En concordancia con ello, el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) expuso: “Su menor complejidad [la del monotributo] y costos respecto al régimen general hace que sea bastante aceptado y que la posibilidad de su modificación cause inquietud entre los trabajadores independientes que lo utilizan”.

Sin embargo, el centro de investigación remarcó cuáles son las razones por las cuales es recomendable modificar el régimen simplificado.

Econviews advirtió sobre la inequidad en la carga impositiva
Econviews advirtió sobre la inequidad en la carga impositiva

“Sobresale la asimetría respecto a otros trabajadores. Por caso, un asalariado debe pagar 11% de su ingreso para jubilación, 3% para obra social y 3% para PAMI, es decir, un 17% en total, más impuesto a las Ganancias si tiene altos ingresos. Un autónomo debe pagar una suma fija en función de la categoría –que llega hasta $ 258.000– para jubilación, entre 5% y 35% según el nivel de ingreso para impuestos a las Ganancias, más 21% de IVA y no tiene cobertura de salud. Un monotributista, en cambio, paga solo entre 5% y 8% de sus ingresos por todas sus obligaciones previsionales y tributarias y tienen cobertura de obra social", compararon.

Por su parte, la consultora Econviews señalan que los monotributistas representan un 16% del empleo registrado, pero solo pagan un 2% de los impuestos al trabajo. “Los asalariados, tanto del sector privado como público, son 73% del empleo formal y terminan cargando el 96% de los impuestos al trabajo”, grafican.

El eje en cuestión, según consignó la firma que lidera el economista Miguel Kiguel, es la inequidad en la carga impositiva. “En promedio, los monotributistas aportan el 4,5% de sus ingresos laborales, contra 28% para los autónomos (no incluye deducción de IVA). La solución no es eliminar el régimen, sino cambiar los aportes”, plantearon.

Cambios en el monotributo: cuán viable es modificar el régimen simplificado, según tributaristas

Según citó Idesa, en base a datos de la Secretaría de Trabajo y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), se estima que hay 6 millones de cuentapropista de los cuales:

  • El 6% de los registrados son autónomos.
  • El 34% de los registrados son monotributistas.
  • El 60% restante son los no registrados o informales.

“La modificación o incluso la eliminación del monotributo, tiene fundamentos desde el punto de vista técnico pero debería ir acompañado de otras reformas del régimen general para que no sea un salto al vacío con un aumento considerable de la carga tributaria y cobertura médica”, enfatizó Domínguez.

Y resaltó: “Si se elimina el monotributo sin una reforma integral del régimen general, el impacto será negativo. Vamos a tener más informalidad, menos contribuyentes cumpliendo con sus obligaciones, y muchas personas fuera del sistema previsional y sin cobertura médica”.

Para el socio de SDC Asesores Tributarios, los cambios en el régimen general son necesarios y no se pueden postergar si se pretende avanzar en esa dirección. “Hacer todo junto, de manera abrupta, puede ser contraproducente”, avisó.

En relación a ello, desde Idesa entienden que el cambio del régimen de monotributo “debe ser cuidadosamente diseñado”, porque, caso contrario, “la reforma puede generar el efecto contrario al buscado”.

Bajo este escenario, también consideran que “la complejidad y el alto costo del régimen de autónomos hace imposible para la gran mayoría de los independientes adherirse a él”.

¿Cuál es la solución que plantean? Crear un impuesto a los ingresos que absorba los aportes personales a seguridad social de los asalariados, el aporte personal y el impuesto a las Ganancias de los autónomos y el monotributo.

“Es decir, que todos los trabajadores –tanto asalariados como independientes– queden sujetos al mismo tributo. El diseño del impuesto a los ingresos personales debe contemplar un mínimo no imponible y alícuotas progresivas que crezcan con el nivel de ingreso de la persona. Para preservar la simplicidad, la liquidación del impuesto en el caso de los trabajadores independientes debería estar a cargo de [la Agencia de Recaudación y Control Aduanero] ARCA en base a las facturas electrónicas que emite cada contribuyente", describieron.

Tributaristas proponen alternativas para modificar el monotributo
Tributaristas proponen alternativas para modificar el monotributo

Asimismo, el centro de investigación subrayó que la presión impositiva sobre los ingresos sería igual para asalariados e independientes. “Con respecto al IVA, habría que estipular un monto mínimo donde la adhesión sea voluntaria (para pequeños comerciantes y proveedores de servicios) y, a partir de dicho monto la adhesión, sea obligatoria con liquidación automática también a cargo de ARCA, en base a las facturas electrónicas”, agregaron.

Monotributo: cuáles son los montos vigentes, según cada categoría

  • Categoría A: $ 37.085,74 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles.
  • Categoría B: $ 42.216,41 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles.
  • Categoría C: $ 49.435,58 para prestación de servicios y $ 48.320,22 para venta de cosas muebles.
  • Categoría D: $ 63.357,80 para prestación de servicios y $ 61.824,18 para venta de cosas muebles.
  • Categoría E: $ 89.714,31 para prestación de servicios y $ 81.070,26 para venta de cosas muebles.
  • Categoría F: $ 112.906,59 para prestación de servicios y $ 97.291,54 para venta de cosas muebles.
  • Categoría G: $ 172.457,38 para prestación de servicios y $ 118.920,05 para venta de cosas muebles.
  • Categoría H: $ 391.400,62 para prestación de servicios y $ 238.038,48 para venta de cosas muebles.
  • Categoría I: $ 721.650,46 para prestación de servicios y $ 355.672,64 para venta de cosas muebles.
  • Categoría J: $ 874.069,29 para prestación de servicios y $ 434.895,92 para venta de cosas muebles.
  • Categoría K: $ 1.208.890,60 para prestación de servicios y $ 525.732,01 para venta de cosas muebles.