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La pensión por viudez se calcula sobre la base del 70% del haber que percibía el jubilado fallecido, o del que le hubiera correspondido si no estaba jubilado al momento del fallecimiento. Con las actualizaciones de agosto 2025, la jubilación mínima alcanzó los $ 384.305,37, que incluye el haber base de $ 314.305,37 más el bono extraordinario de $ 70.000.

Esto significa que la pensión por viudez mínima en agosto 2025 asciende aproximadamente a $ 269.014 (70% del haber mínimo base), más la proporción correspondiente del bono adicional para quienes cumplan los requisitos.

El aumento del 1,6% se aplicó siguiendo la fórmula de movilidad que ajusta los haberes mensualmente por el Índice de Precios al Consumidor.

Cambios importantes en el sistema previsional 2025

Uno de los cambios más significativos afecta a quienes acceden a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

La moratoria previsional sigue vigente solo hasta el 23 de marzo de 2025, y a partir de esa fecha, quienes no reúnan los 30 años de aportes exigidos solo podrán solicitar la PUAM, cuyo monto equivale al 80% de la jubilación mínima, sin derecho a pensión por viudez ni a retroactivos.

Esta modificación representa un cambio fundamental en el sistema, ya que las personas que accedan a la PUAM no tendrán derecho a dejar pensión por viudez a sus cónyuges.

Por el contrario, quienes accedan a la PUAM no tendrán acceso a la pensión por viudez, incluso si su pareja fallecida era jubilada.

Solo quienes logren jubilarse bajo el régimen tradicional mantienen todos los derechos previsionales, incluyendo la pensión por fallecimiento del cónyuge o conviviente.

Requisitos para acceder a la pensión por viudez

Para poder solicitar la pensión por viudez ante ANSES, el solicitante debe cumplir con requisitos específicos que se mantienen vigentes en 2025.

El vínculo matrimonial o la convivencia debe estar debidamente acreditada, y en el caso de convivientes, la unión debe haber durado al menos cinco años, o dos años si hay hijos en común.

No existe límite de edad para acceder a esta prestación, aunque sí existen diferencias en los montos según la situación particular de cada beneficiario. Los viudos o viudas menores de 65 años pueden acceder al beneficio, pero con algunas limitaciones temporales que no aplican a los mayores de esa edad.

El fallecido debe haber sido jubilado o haber reunido los requisitos para jubilarse al momento del deceso. También pueden acceder a la pensión los familiares de personas que fallecieron mientras realizaban aportes al sistema previsional, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa vigente.

¿Cómo tramitar la pensión por viudez online?

ANSES simplificó significativamente el proceso de solicitud de pensión por viudez, permitiendo realizar todo el trámite de forma digital.

El procedimiento se inicia a través del sitio web oficial de ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, eliminando la necesidad de concurrir presencialmente a las oficinas en la mayoría de los casos.

Pasos para el trámite online:

  1. Ingresá a Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.
  2. Seleccioná "Trámites" en el menú principal.
  3. Buscá "Pensión por Fallecimiento" en el listado de servicios.
  4. Completá el formulario con todos los datos requeridos.
  5. Subí la documentación en formato digital según se solicite.
  6. Enviá la solicitud y guardá el número de expediente.

La documentación necesaria incluye partida de defunción, documento de identidad del solicitante, certificado de matrimonio o declaración jurada de convivencia, y cualquier documentación adicional que acredite el derecho a la prestación.