

El megaproyecto que el Gobierno nacional envió al Congreso para su tratamiento durante el período de sesiones extraordinarias, que el Poder Ejecutivo oficializó ayer, incluye 7 puntos que marcan el futuro de los Derechos de Exportación (DEX), comúnmente identificados como "retenciones".
Los detalles quedaron plasmados en la sección VI entre los artículos 200 y 207 donde, en primer término, se fija en 15% la alícuota del derecho de exportación para todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación, con algunas excepciones.
En ese sentido, el punto siguiente marcan un incremento del 31 actual a 33% para todos los subproductos de la soja; se mantiene la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías que actualmente ya están gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior al 15%; y continúan valores vigentes, para los hidrocarburos y la minería (8%).

Además, como excepción, establece la alícuota de derecho de exportación de 8% para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón mientras que sólo quedarán exentas del tributo (0%) 18 complejos entre más de 30 con capacidad exportadora: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana.
El Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) indicó que las medidas rompen con las promesas de campaña: "el equilibrio fiscal, no sucederá aumentando impuestos a economías regionales agroindustriales" como carnes, pesca, y trigo.
"Este tipo de proyectos con subas de derechos de exportación son contradictorios con la generación de empleo, producción y exportaciones que ha expresado el gobierno", se quejó la entidad y alertó a los legisladores sobre esta "errónea decisión".
Aunque el presidente, Javier Milei, prometió no aumentar impuestos, en el texto se acude al "marco de la emergencia" y a "garantizar la sostenibilidad fiscal", para delegar el Poder Ejecutivo Nacional la posibilidad de bajar o subir retenciones, hasta el 9 de diciembre de 2027, inclusive a "todas aquellas mercaderías comprendidas en los artículos 203 y 204".
Por último, el artículo 207, aclara que dichas alícuotas no podrán superar en ningún caso el 15% que tributarán en términos generales las ventas al exterior y señala que las modificaciones podrán ser ejercidas previo informe técnico, "debidamente fundado", del Ministerio de Economía.













