El Banco Central (BCRA) estableció un nuevo régimen de clasificación de las entidades financieras, que tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año que viene y modifica el indicador que se aplica a esa segmentación.
Según lo dispuso la Comunicación “A” 8364, se pasa a un esquema de dos grupos (A y B), mientras que hasta ahora había tres (A, B y C).
Por otro lado, a partir de ahora, se utilizarán como instrumento de clasificación el cálculo de activos y los depósitos captados. Es un cambio importante respecto de antes, cuando se tomaban solo los activos como referencia.
También se cambia el plazo de la muestra, que pasa a ser de 12 meses, cuando antes era sólo de tres.
Los nuevos grupos definidos serán:
- El grupo A: integrado por aquellas entidades cuyo indicador sea mayor o igual al 1% del total del sistema financiero, resultante de la suma del promedio de los activos correspondientes a los doce meses consecutivos entre octubre del segundo año anterior y septiembre del año anterior y del promedio de los saldos diarios de los depósitos correspondientes al mismo plazo, conforme a los datos que surjan de los correspondientes regímenes informativos.
- El grupo B: conformado por todas aquellas entidades no comprendidas en el grupo anterior.
Un punto importante es que, al tomarse una muestra de mayor tamaño, se eliminan los requisitos de confirmación, que establecían que, si al calcular el indicador una entidad debía cambiar de grupo, solo lo haría de permanecer al año siguiente dentro de un rango que correspondiese a ese nuevo grupo.
Como consecuencia de estos cambios, se dispone que las nuevas entidades financieras se considerarán comprendidas en el grupo B hasta que cuenten con la información necesaria para realizar el cálculo del indicador mencionado.
Por último, se establece que las entidades financieras que sean reclasificadas de grupo como consecuencia del nuevo régimen deberán ajustarse a partir del enero de 2026 a las normas de Efectivo Mínimo, mientras que se contempla un plazo de seis meses (entra en vigencia a partir del 01/07/26) para las restantes regulaciones.
En cuanto a las normas de Capitales Mínimos,, se establece que el límite no podrá superar el 20% en el caso de entidades del grupo A del promedio de los últimos 36 meses de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito y, en el caso de entidades del grupo B, el 17% del promedio de los últimos 36 meses –anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia– de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito.
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