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El proceso de sucesión en Argentina está regulado por el Código Civil y Comercial, que establece los requisitos y pasos necesarios para que los bienes de una persona fallecida sean entregados a sus herederos, ya sea según su voluntad o conforme a lo que dispone la ley.

Cuando no existe testamento, este es inválido o no contempla todos los bienes, se aplica la sucesión intestada, un mecanismo legal que busca proteger los derechos de los herederos legítimos y evitar conflictos legales, mediante un sistema de asignación de bienes a los parientes más cercanos.

¿Qué es la sucesión intestada?

Este tipo de sucesión se aplica cuando no hay testamento, este es inválido o no abarca todos los bienes. En estos casos, la herencia se reparte según el orden de prelación establecido en el CCyC, priorizando a los herederos forzosos.

El artículo 2424 del Código establece: "Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código".

¿Quiénes heredan y en qué orden?

El orden de llamamiento hereditario es el siguiente:

  • Descendientes (hijos, nietos): tienen prioridad y excluyen a los demás.
  • Ascendientes (padres, abuelos): heredan solo si no hay descendientes.
  • Cónyuge: hereda junto con descendientes o ascendientes, según el caso.
  • Colaterales (hermanos, sobrinos): heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
  • El Estado: si no hay herederos, el patrimonio pasa al Estado.

Sucesión intestada: ¿cuánto le corresponde a cada heredero?

El artículo 2445 del Código Civil y Comercial de la Nación establece las porciones legítimas:

  • Descendientes: 2/3 de la herencia.
  • Ascendientes: 1/2 de la herencia.
  • Cónyuge: 1/2 de la herencia.

Estas porciones se calculan sobre el valor líquido de la herencia al momento del fallecimiento, más el de los bienes donados computables para cada legitimario, según el estado del bien a la época de la donación.

¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo?

El cónyuge tiene derechos sucesorios que dependen de la existencia de otros herederos:

  • Si hay descendientes, este hereda una parte igual a la de un hijo, pero no recibe nada de la mitad de los bienes gananciales que pertenecían al fallecido.
  • Si hay ascendientes, el cónyuge recibe la mitad de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.

Sin embargo, hay excepciones:

  • Si el fallecido muere dentro de los 30 días de casarse por una enfermedad conocida por el otro cónyuge, este no hereda, salvo que hayan convivido previamente.
  • El cónyuge divorciado o separado no tiene derecho a heredar.

¿Quiénes no pueden heredar ningún bien?

El Código Civil y Comercial considera indignas a ciertas personas, que quedan excluidas de la herencia:

  • Quienes hayan cometido o sido cómplices de delitos dolosos contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
  • Quienes hayan maltratado al causante o ofendido su memoria.
  • Quienes hayan acusado o denunciado falsamente al causante por un delito.
  • Quienes no denunciaron la muerte del causante ocurrida por un delito doloso dentro de un mes.
  • Parientes o cónyuge que no brindaron alimentos al causante o no lo asistieron cuando no podía valerse por sí mismo.
  • El padre extramatrimonial que no reconoció voluntariamente al causante cuando era menor.
  • El padre o madre que fue privado de la responsabilidad parental.
  • Quienes influyeron en la voluntad del causante para modificar o revocar un testamento.
  • Quienes falsificaron, ocultaron, sustituyeron o alteraron el testamento.

La exclusión por indignidad se logra mediante una demanda judicial iniciada por otro heredero o interesado en la sucesión. Sin embargo, el causante puede perdonar al indigno si lo incluye en un testamento posterior, siempre que haya tenido conocimiento de los hechos.

Paso a paso: ¿cómo se tramita la sucesión intestada?

El proceso se debe realizar ante un juez e incluye los siguientes pasos:

  • Solicitud de sucesión: puede iniciarla cualquier heredero con derecho, ante un juzgado civil o un escribano (si no hay conflictos y los bienes son inmuebles registrados).
  • Acreditación del parentesco: se deben presentar documentos como actas de nacimiento, matrimonio o defunción.
  • Publicación de edictos: se publica un aviso en el Boletín Oficial para informar a posibles herederos desconocidos y acreedores.
  • Inventario y valuación de bienes: se releva el patrimonio del causante, incluyendo inmuebles, cuentas bancarias, deudas, etc.
  • Declaratoria de herederos: el juez reconoce formalmente quiénes son los herederos legales y qué proporción les corresponde.
  • Adjudicación de bienes: se distribuyen los bienes y se inscriben a nombre de los nuevos titulares.