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Cuando una persona fallece, sus herederos son los receptores de los bienes que tenía, los cuales pueden ser en materia económica, propiedades, terrenos, autos y demás. Sin embargo, esto presenta variantes cuando no hay un testamento y es cuando se abre la gran pregunta sobre el qué pasará con la herencia.
Quiénes reciben la herencia de una persona cuando no hay testamento
Lo que se conoce comosucesión testamentariase aplica únicamente cuando una persona en vida deja certificado a qué personas le entregará sus bienes cuando ya no esté. Ahora bien, cuando alguien no realiza esta declaración, la herencia se divide sobre el mecanismo de "sucesiones intestadas".

Según se expresa en el Código Civil y Comercial de la República Argentina, cuando el titular de diferentes inmuebles, propiedades o bienes muebles fallece y no deja un testamento que defina a quiénes les dejará el capital, independiente de su tipo, se abrirá un proceso de herederos automáticos.
Sin testamento: quiénes son los herederos automáticos de una persona
El Código Civil y Comercial establece que los herederos que pueden recibir los bienes de una persona directa cuando fallece son:
- Los descendientes del causante.
- Los ascendientes del causante.
- El/La cónyuge;
- Los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

En este sentido, es importante saber qué le puede corresponder a cada grupo y qué significan dentro del marco legal al momento de realizar la herencia bajo la conducta de sucesión intestada.
Herencia: qué puede recibir cada grupo en una sucesión intestada
Al momento de realizar una sucesión que no tiene un testamento, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos para que se aplique la herencia de la persona fallecida.
- Descendientes del causante: es la sucesión de los hijos y heredan por partes iguales. Los nietos y pueden presentarse representando a los hijos. Esto también incluye a hijos/as que fueran adoptados.
- Ascendientes del causante: es cuando no hay descendientes, heredan los ascendientes (padre, madre, abuela, abuelo), quienes dividen la herencia por partes iguales.
- Cónyuge: si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo, pero no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges. O sea, se queda con su mitad de los gananciales y no hereda nada de la otra mitad de gananciales. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.
- Parientes colaterales: a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales. Los colaterales son los hermanos, sobrinos y tíos. Si hay hermanos y sobrinos, los tíos no heredan.
¿Qué pasa si no hay herederos al momento de hacer una sucesión?
Si una persona que fallece no tiene herederos comprobables ni un testamento, el Código Civil y Comercial establece que "los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados".
Sin embargo, si aparece un heredero luego que el Estado se hubiera quedado con los bienes, deberá tramitar la petición de herencia. En ese caso, debe aceptarlos en la situación en que se encuentren.













