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A través del pago mensual de la cuota del Monotributo los contribuyentes tienen acceso a una obra social y se registran los aportes jubilatorios, por lo cual es de máxima importancia mantenerse al día. Sin embargo, si se acumula una deuda excesiva, ARCA puede determinar lo que se conoce como baja de oficio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que aquellos trabajadores independientes que estén adheridos al Monotributo y tengan un importante número de cuotas sin abonar, se les aplicará la baja de oficio dentro del Régimen Simplificado.
Monotributo: qué pasa cuando se da la baja de oficio
La baja de oficio del Monotributo se produce cuando un contribuyente registra una deuda durante 10 meses consecutivos. En estas situaciones, ARCA informa que se aplicó este mecanismo y brinda una serie de opciones para reingresar al Régimen Simplificado.

Ahora bien, al momento de ser aplicada esta "sanción", el titular de la cuenta registrada en el Monotributo tendrá la posibilidad de reingresar a través de la cancelación total de la deuda o mediante un plan de pagos emitido por el ente fiscal.
Una vez que se gestionan los pagos para cancelar la deuda o la misma es abonada de manera completa, el titular podrá volver a efectuar nuevamente el alta.
Las razones por los que ARCA puede aplicar la baja del Monotributo
Además de la mencionada baja de oficio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene la potestad de hacer efectiva la exclusión delMonotributo de una persona si detecta una de las siguientes acciones:
- La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- El precio unitario de venta supera el máximo límite.
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados.
- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

- Hayan realizado importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior.
- Desarrollen de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación.
- Se hubieran categorizado como venta de productos cuando se prestan servicios.
- Las operaciones no se encuentren debidamente facturadas.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad suman igual o más del 80%, en el caso de venta de bienes, o más del 40% cuando se trate de locaciones, prestación de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K.
- Estuvieran incluidos en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Cuánto paga cada categoría del Monotributo en octubre
- Categoría A: $ 37.085,74 servicios y venta de bienes muebles
- Categoría B: $ 42.216,41 servicios y venta de bienes muebles
- Categoría C: $ 49.435,58 servicios y $ 48.320,22 venta de bienes muebles
- Categoría D: $ 63.357,80 servicios y $ 61.824,18 venta de bienes muebles
- Categoría E: $ 89.714,31 servicios y $ 81.070,26 venta de bienes muebles
- Categoría F: $ 112.906,59 servicios y $ 97.291,54 venta de bienes muebles
- Categoría G: $ 172.457,38 servicios y $ 118.920,05 venta de bienes muebles
- Categoría H: $ 391.400,62 servicios y $ 238.038,48 venta de bienes muebles
- Categoría I: $ 721.650,46 servicios y $ 355.672,64 venta de bienes muebles
- Categoría J: $ 874.069,29 servicios y $ 434.895,92 venta de bienes muebles
- Categoría K: $ 1.208.890,60 servicios y $ 525.732,01 venta de bienes muebles













