

Uno de los grandes problemas que todavía atraviesa la Argentina es el alto porcentaje de trabajadores que están en la informalidad o también conocido como empleo "no registrado" o "en negro".
Este tipo de trabajadores sufren una suerte de penalidad salarial, ya que ganan menos que los asalariados formales. La consultora Idesa (Instituto para el Desarrollo Social Argentino) estima que el 46% integrado por cuentapropistas no profesionales y trabajadores en negro tienen una remuneración promedio que apenas alcanza la mitad de lo que percibe el segmento formal.
La elevada informalidad laboral no solo es un problema presente para el sistema previsional -pérdida de recaudación de aportes y contribuciones-, sino que también impacta en el sistema de asistencia social y de salud, debido a que la salud pública debe atender a quienes no tienen cobertura.
El impacto del trabajo en negro en el mercado
Según un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), la informalidad está en directa relación con un nivel de productividad muy baja; el que contrata no tiene excedente suficiente como para "blanquear" a su empleado.
"A más informalidad, menos riqueza se produce y menos bienestar se logra. Somos un país que produce poco y por eso somos pobres. Parte de nuestros problemas macro derivan del hecho de que queremos vivir mejor de lo que nuestra capacidad productiva permite. Hay que ser más productivos y entonces habrá más formalidad".
Virginia Giordano, economista de Idesa, afirma que aun en épocas de bonanza económica fue casi nula la generación de empleo de calidad, lo que "cercena las oportunidades de progreso a una gran parte de la población". Uno de los principales obstáculos para el crecimiento de buenos empleos, además de la coyuntura económica, son las instituciones laborales, dice Giordano. Es decir, a su criterio, el problema de fondo es la legislación laboral.

Qué pasa con los derechos de los trabajadores en negro
Más allá del contexto político económico que puede incidir en la informalidad del mercado, la realidad es que existe una gran cantidad de la población que se ve afectada.
¿Qué derechos tiene? La Ley de Empleo establece mecanismos para denunciar a un empleador que no cumple con sus obligaciones contractuales y también establece claramente mecanismo de indemnización.
En el texto actualizado de la norma, en el artículo 7, se establece que "el trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral ante la autoridad de aplicación, que deberá ofrecer un medio electrónico a tal efecto (...) o ante las autoridades administrativas del trabajo locales".
Asimismo, estipula que "en el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia (...)".
¿Cómo denuncio si estoy trabajando en negro y qué derechos tengo?
Tal como determina la ley, el trabajo informal pone al empleador en una situación de irregularidad. Para denunciar, es importante tener a mano los siguientes datos de la empresa. Los marcados con un asterisco son obligatorios:
- Fecha
- Provincia (*)
- Partido/Departamento (*)
- Localidad (*)
- Barrio (*)
- Calle (*)
- Numeración
- Piso
- Departamento
- Entrecalles (*)
- Razón social de la empresa
- Nombre de fantasía de la empresa
- CUIT de la empresa
- Actividad que realizan
- Cantidad de trabajadores por los que denuncia (exacto o aproximado)
- Días en los que se puede encontrar a los trabajadores
- Horarios en los que se puede encontrar a los trabajadores
- Observaciones/Descripción (describa la o las situaciones que denuncia)
El proceso de la denuncia es relativamente sencillo. Tenés tres opciones:
- Enviar un correo electrónico a denuncias@trabajo.gob.ar con los datos de arriba.
- Llamar al 0800-666-4100 (opción 1, luego opción 2, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.)
- Completar el trámite a distancia (TAD):
- Elegí si ingresás por ARCA o MiArgentina;
- Completá el formulario;
- Hacé clic en "Guardar", y
- Hacé clic en "Confirmar trámite"
Si querés informarte sobre este tema, comunicate con el Centro de Orientación al Ciudadano a consultas@trabajo.gob.ar o por teléfono al 0800-666-4100 (opción 1 y luego opción 2 de 08 a 20 hs.)
¿Qué pasa con las empresas denunciadas?
La registración laboral posibilita a los trabajadores y trabajadoras acceder a un trabajo digno con una remuneración justa, acceso a la seguridad social, a la salud y a la representación sindical; y, además, evita la competencia desleal entre empresas.
La Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral incluye dos herramientas concretas: el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los regímenes de promoción del empleo registrado.
En el REPSAL se publican las sanciones firmes por trabajo no registrado, así como las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
La publicación de la sanción en el REPSAL implicará para los empleadores sancionados, mientras permanezcan en el Registro, la imposibilidad de:
- Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional,
- Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas,
- Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación,
- Participar en concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, o acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en la Ley N° 26.940.












