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En las últimas semanas, salieron a la luz centenares de denuncias a diferentes agencias de viajes de egresados, como Travel Rock y London Travel, por fraudes, estafas e incumplimiento de los contratos con los estudiantes.

Tanto el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, como las familias de los jóvenes, se encuentran en una intensa puja con las empresas portadoras del servicio para que respondan a las citaciones o, de lo contrario, abonen multas superiores a los $ 1.300.000.

Sin embargo, los padres de los chicos denuncian que la agencia que les vendió los paquetes "se esfumó" y desconocen cuáles son los derechos civiles que les corresponde en el caso de que querer solicitar unreembolso o reintegro del viaje.

Cancelan viajes de egresados: ¿Qué responsabilidad tiene la empresa?


El artículo 1° de la Ley de Turismo Estudiantil N° 25.599 establece que las Agencias de Viajes que brinden servicios contingentes a estudiantes deben contar con un "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".

Esta inscripción los obliga a cumplir con ciertas normativas, establecidas en el artículode dicha norma, como:

"Acreditar la constitución de garantías suficientes a fin de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales de las relaciones contractuales".

Las garantías deberán presentarlas a través de fondos fiduciarios como el Fondo de Turismo Estudiantil (firmado entre las agencias y Nación Fideicomiso SA.) que permitirá un reembolso del viaje a partir de la famosa "cuota cero".

¿Qué es la cuota cero de un viaje de egresados?


La cuota cero es la garantía de tu viaje. Según lo establecido por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, la misma se abona dentro de los primeros 60 días de firmar el contrato.

Se trata del 6% del valor del paquete básico. Una vez que las familias abonaron esta cuota inicial, la empresa debe encargarse de presentar el cupón en el Fondo de Turismo Estudiantil para que el dinero pase al Fideicomiso.

"En el caso de que la agencia no pueda cumplir el contrato, el Fondo de Turismo Estudiantil responde por los servicios incluidos en el contrato básico según la Ley 25.599 de Turismo Estudiantil", detalla en el sitio web de Nación.

El pasajero/a podrá optar por el reintegro del valor del contrato básico o por abonar esa suma a una nueva empresa que acepte hacerse cargo del viaje. Para esto, deberán contar con el comprobante de la Cuota Cero y de todas las abonadas al momento.

¿Qué servicios se pueden reembolsar en un viaje de egresados?


El artículo 7° de la Ley 25.599 se establece como servicios incluidos en el paquete básico a: hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones diurnas, a excepción de las de turismo activo y/o de aventura, y los seguros exigidos en el reglamento.

En caso de la cancelación de un viaje, el monto del reembolso de estos servicios esenciales deberá "ajustarse indefectiblemente al valor actual de éstos".

Devolución viajes de egresados: ¿Qué es el Fondo de Turismo Estudiantil?


Las agencias de viajes tienen la obligación de suscribir al contrato de fideicomiso que instituye el Fondo de Turismo Estudiantil.

Según el artículo 15 de la Ley, modificado en la Resolución 58/2017, este garantiza las obligaciones frente a eventuales incumplimientos contractuales de parte de la empresa y posiciona a Nación Fideicomisos S.A. como fiduciaria por posibles cancelaciones. Es decir, garantiza la posibilidad del reembolso.

¿Cuándo se puede pedir un reintegro de un viaje de egresados cancelado?


Se podrá recibir un reembolso o el pago del Fondo de Turismo Estudiantil, de contemplarse las causales escritas en el artículo 32 de dicha Ley:

1) Debiéndose haber iniciado el viaje según las fechas pactadas en el contrato firmado entre las partes, o las modificadas e informadas fehacientemente, éste no se iniciare por causa ajena a los turistas-usuarios, sin que concurran causales de fuerza mayor o caso fortuito.

2) El agente de viajes manifestare en forma fehaciente a los suscriptores la imposibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones por él asumidas.

3) Con anterioridad a las fechas establecidas los turistas-usuarios contratantes tomaren conocimiento del incumplimiento de pago de las obligaciones asumidas por el agente de viajes con sus prestadores, que impidan o pongan en riesgo la realización del viaje o bien determinen la cancelación de las reservas confirmadas de los servicios contratados.

4) Se produzcan hechos u omisiones que den razones suficientes para presumir el incumplimiento y/o pongan en riesgo la efectiva realización del viaje.

5) Se diere alguno de los supuestos indicados previamente y el MINISTERIO DE TURISMO por razones de gravedad y urgencia así lo resuelva en virtud de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 25.997 y demás normas vigentes.

¿Cómo pedir un reembolso en un viaje de egresados cancelado?


El artículo 33 detalla que de incumplirse el contrato por algunos de los mencionados ítems, el pasajero o su representante legal deberá:

  1. Intimar previamente con carta de documento y de manera fundada al agente de viaje para que confirme si va a dar o no cumplimiento del servicio.
  2. En caso de negativa o de falta de respuesta en las 72 horas desde la recepción de la intimidación, el agente de viajes se constituirá en mora.
  3. Los turistas-usuarios deberán presentar, dentro de las 72 horas de efectuada la notificación, las constancias de envío de la intimidación al Ministerio de Turismo.
  4. El Ministerio de Turismo deberá pedirle a la agencia de viajes, en el lapso de 72 horas, documentación respaldatoria que acredite los contratos y la puesta en vigencia.
  5. Luego el Ministerio emitirá la instrucción de reintegro al Fiduciario.
  6. Los turistas/pasajeros deberán aportar los comprobantes de las sumas pagadas al agente de viaje, copia y original al Ministerio, para poder comprobar los aportes.